REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JDUCIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000344
ASUNTO : TP01-D-2006-000344
Realizada como fue una audiencia de presentación de aprehendido; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el adolescente investigado El Defensor Público Penal N° 01 Abg. Asdrúbal Suárez, El Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo y la Representante Legal ciudadana Nancy Duran De Briceño Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.768.589. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
La Fiscal Décima (A) del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de los adolescentes, el día 04 de agosto de 2006, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios del Departamento Policial Nº 20, Comisaría Policial Nº 02, Valera Estado Trujillo , precalificando los hechos dentro de la presunta comisión del delito de Robo Leve previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal Venezolano Reformado; solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y artículo 559 de la Ley Especial y la Medida Cautelar de Presentación Periódica y Cuidado y Vigilancia de su Representante.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal N° 01 Abg. Asdrúbal Suárez, quien solicitó la Libertad sin Restricciones de su defendido, por considerar que se encuentra vencido el lapso establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable en el presente caso por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Pero que en el caso de ser declarado sin lugar el pedimento anterior y su defendido sea impuesto de una medida cautelar de la solicitadas por el Ministerio Publico pidió que la presentación periódica se haga por lapso distanciado.
Seguidamente este Tribunal procedió a imponer al adolescente de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: No Porta Cédula de Identidad, de 16 años de edad, nacido en fecha 22-12-1988, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Rafael Briceño y Nancy Duran De Briceño, residenciado en la Calle Guato, Vereda Nº 02, Casa Nº 53, cerca del Abasto San Marcos de León, Motatán, Municipio del Estado Trujillo, de ocupación indefinida; quien manifestó su deseo de no declarar.
Seguidamente este Tribunal de Control vista las actuaciones que constan en la causa, y oídas las manifestaciones de las partes, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente:
PRIMERO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto los adolescentes, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial. Se considera procedente declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fueron objetos el adolescente.
SEGUNDO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando de acuerdo la Defensa, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario;
TERCERO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la Medida de Presentación Periódica y Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal, la Defensa solicita la Libertad sin Restricciones por considerar que se encuentra vencido el lapso establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y este Tribunal de Control observa que aun cuando el traslado del adolescente se materializo antes de la hora fijada para la Audiencia de Presentación no se pudo realizar la misma por cuanto el Tribunal se encontraba en otras audiencias, mas sin embargo se considera pertinente decretar la Medida Cautelar de Presentación Periódica una vez al mes ante la Oficina de Presentaciones del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Obligación de someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal ciudadana Nancy Duran De Briceño Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.768.589 quien se encuentra en este acto.
Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión de que fueron objeto el No Porta Cédula de Identidad, de 16 años de edad, nacido en fecha 22-12-1988, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Rafael Briceño y Nancy Duran De Briceño, residenciado en la Calle Guato, Vereda Nº 02, Casa Nº 53, cerca del Abasto San Marcos de León, Motatàn, Municipio del Estado Trujillo, de ocupación indefinida; de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medida Cautelar de Presentación Periódica una vez al mes ante la Oficina de Presentaciones del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Obligación de someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal ciudadana Nancy Duran De Briceño Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.768.589; CUARTO: Se acuerda la practica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales, se ordena oficiar al Departamento Policial N° 38, al Centro de Tratamiento y Diagnostico Varones Carmania informando la medida acordada y al Equipo Multidisciplinario. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
TP01-D-2006-000344
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