REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Temporal de la Cédula de Identidad Nº 8.719.997, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO
EXPEDIENTE Nº 22.157.
DEMANDANTE: PARTIDAS BARRIOS MAIRA VIRGINIA
DEMANDADO: GONZALEZ GONZALEZ HERNANDO COROMOTO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana PARTIDAS BARIOS MAIRA VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.707.421, domiciliada en Bocono, Municipio Bocono del Estado Trujillo; asistido por el Abogado en ejercicio VICENTE ALFONSO CONTRERAS SALAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 96.867, solicitando de este Tribunal, que declare la disolución del Vínculo Matrimonial entre ella y el ciudadano GONZALEZ GONZALEZ HERNANDO COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.261.318, domiciliado en la Urbanización el Samán, Quinta Las Virginias, Parroquia y Municipio Bocono del Estado Trujillo; quienes contrajeron Matrimonio Civil el día Cuatro (04) de Noviembre de 1.999, según Acta Nº 75, ante la Prefectura de la Parroquia y Municipio Bocono del Estado Trujillo, acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de la vida conyugal común por más de Cinco (05) años.
Admitida por el Tribunal la presente Solicitud mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.006, se ordenó la citación de la cónyuge y la notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
En fecha 27 de Junio de 2.006, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien la firmó en la Sede de este Tribunal y se agregó al Expediente.
En fecha 04 de Julio de 2.006, el ciudadano GONZALEZ GONZALEZ HERANDO COROMOTO, asistida por el Abogado JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, en la oportunidad legal reconoció como cierto y verdadero todo lo alegado en la Solicitud que encabeza este Procedimiento y expreso su conformidad con el pedimento de Divorcio Vincular. Citada igualmente la Representante del Ministerio Público, ésta no hizo oposición dentro del lapso que establece la Ley.
U N I C A:
El Juzgador ha revisado minuciosamente todas las actas que conforman este Expediente y encuentra que en este Procedimiento se ha cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana PARTIDAS BARRIOS MAIRA VIRGINIA y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N:
Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos PARTIDAS BARRIOS MAIRA VIRGINIA y GONZALEZ GONZALEZ HERNANDO COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.707.421 y 10.261.318, domiciliados, ambos en jurisdicción del Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha Cuatro (04) de Noviembre de 1.999, ante la Prefectura de la Parroquia y Municipio Bocono del Estado Trujillo, según Acta Nº 75. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bocono del Estado Trujillo y Registrador Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en Trujillo a los Dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Msc. Roberto José Sarcos Morán.
La Secretaria Temporal,
Edith Yasmín Peña.
La misma fecha se publico el fallo siendo las:________________________
La Secretaria Temporal,
Edith Yasmín Peña.
Eep.
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