LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto Sarcos Morán, titular de la Cédula de Identidad No.3.468.693 y la Secretaria Temporal del Despacho, Edith Yasmín Peña Juárez, titular de la Cédula de Identidad No. 8.719.997, quien lo refrenda
Produce el presente fallo
Trujillo, 02 de Agosto de 2006.-
196° y 147°
EXPEDIENTE No.22.175.
DEMANDANTE: ALEXO JOSÉ VETANCOURT QUEVEDO.
DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO BALZA CACÉES y MARIO JOSÉ RIVAS RIVAS
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-
Vista la transacción celebrada por el Abogado Leonardo de Jesús Barazarte Durán, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.36.388, con el carácter de Apoderado Judicial de la partea actora, por una parte, y por la otra, el Abogado Antonio José Rivas Jerez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.49.415, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Mario José Rivas Rivas y José Gregorio Balza Garcés, parte demandada, en fecha 27 de Julio de 2006, cursante a los folios 44 y 45; mediante la cual la parte demandada a través de su apoderado Judicial, Abogado Antonio José Rivas Jerez, convienen y aceptan en cubrir y pagar directamente al Taller Multi Auto Servicios Ejido, C.A., los gastos correspondientes única y exclusivamente a latonería y pintura del vehículo propiedad del ciudadano Alexo José Vetencourt Quevedo, parte demandante, que consisten en: enderezar chasis, recuperación del parachoque delantero, desmontar motor y caja y rectificación de electricidad para prender el vehículo propiedad de la parte demandante, cuyas características son las siguientes: CLASE CAMIONETA; MARCA SEP; TIPO SPORT WAGON; MODELO VW1 GRAND CHEROKEE LIMITED 4X4; AÑO 2005; COLOR AZUL NOCHE; SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4GW58N1502971; SERIAL DE MOTOR 8 CIL; PLACAS KBH-50T y para uso particular, los cuales ascienden a la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.7.410.000,00), suma que la parte demandante se compromete a no variar y se mantendrá durante el tiempo que el referido vehículo sea latoneado y pintado por dicho taller. Asimismo, el ciudadano Alexo José Vetencourt Quevedo, parte demandante, a través de su Co apoderado judicial conviene y acepta en pagarle al referido taller todo lo relacionado a gastos por concepto de repuestos originales tales como, bases, gato, careta frontal, reparación del ping, correspondientes al vehículo identificado en el numeral primero, gastos que ascienden a la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.390.000,00), incluyendo el pago por concepto de mano de obra y otros repuestos que fueron comprados directamente por el ciudadano Alexo José Vetencourt Quevedo, los cuales ascienden a la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.200.000,00), para un total de SIETE MILLONES NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.7.090.000,00). Igualmente, con relación con el pago de los honorarios profesionales, ambas partes convienen y aceptan que la parte demandada a través de su apoderado judicial, hace entrega formal en este mismo acto al Co apoderado judicial de la parte demandante, Abogado Leonardo de Jesús Barazarte Durán, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00), por concepto de pago total tanto de sus honorarios profesionales, como los del otro Co apoderado, Abogado Eudo Ramón Márquez Azuaje, sin hacer otro reclamo, ya sea extrajudicial o judicialmente por este mismo concepto. Por último, las partes en virtud de la transacción celebrada dan por terminada la causa y solicitan la homologación y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal, vista la Transacción celebrada entre las partes, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Publíquese y Cópiese.-
El Juez,
Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria Temporal,
Edith Yasmín Peña Juárez.-
En la misma fecha se publicó el fallo anterior, siendo las: .-
La Secretaria Temporal,
Edith Yasmín Peña Juárez.-
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