...GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, dos (02) de Agosto de Dos Mil Seis (2.006).
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 22.281
DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL MIGO TORONDOY, C.A. representada por su Apoderado Judicial Abogado SUARREZ JOSE OSWALDO.
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL FERRETERIA LA ENCRUCIJADA, C.A. en la persona del Presidente VILORIA HERNANDEZ JESÚS MARIA
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN
Por recibido el presente Escrito de demanda, presentado por el ciudadano JOSÉ OSWALDO CAÑAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.019.933, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.095, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil MIGO TORONDOY, C.A., demandando por el Procedimiento Intimatorio. Este Tribunal para resolver sobre la Admisibilidad de la presente demanda, establece:
Observa este Tribunal que se trata de una demanda, incoada por el Abogado JOSÉ OSWALDO CAÑAS SUAREZ, en contra del ciudadano JESUS MARIA VILORIA, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil Ferretería La Encrucijada, C.A., por el Procedimiento Intimatorio. PRIMERO: Alega la parte demandante que hizo entrega de diferentes materiales para la construcción a la Empresa Mercantil “FERRETERIA LA ENCRUCIJADA C.A.”, mediante facturas a crédito debidamente firmadas y aceptadas por el ciudadano LUIS ENRIQUE ARAUJO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.798.711, vicepresidente de dicha empresa, las cuales se especifican a continuación: según factura Nº 0204571, de fecha 09 de Enero de 2.006 por la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.109.000,00); factura Nº 0204576 de fecha de 09 de Enero de 2.006, por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES (1.961.831,00); factura Nº 0205499 de fecha 16 de Enero de 2.006 por la cantidad CINCO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.058.750,00), para un gran toral de DIECISÉIS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES (Bs. 16.129.581,00) dichos materiales fueron entregados por mi representada en el lugar donde se encuentra domiciliada la Empresa Ferretería “LA ENCRUCIJADA C.A.”, ubicada en la Carretera Panamericana sector La Encrucijada, Sabana de Mendoza Estado Trujillo.
La fecha de pago de la facturas en cuestión se encuentran vencidas, por cuanto se establece un máximo de 14 días contados a partir de la firma y aceptación de las facturas en referencia para pagar dichas facturas y la aceptante “FERETERIA LA ENCRUCIJADA C.A.”, se ha negado a pagar su obligación, pese a las innumerables gestiones de cobro realizadas por el ciudadano EDGAR TABORRE. SEGUNDO: Observa este Juzgador que sobre las referidas facturas de fecha 09-01-2006 con los Nos 0204571 y 0204573, no se evidencia la firma del cliente, y asimismo en la factura de fecha 14-01-2006 con el Nº 0205499, se observa la misma firma del cliente igual que la del conductor.
De la revisión de la demanda, se observa que las facturas son prueba suficiente para la admisión del mencionado procedimiento, pero en el presente caso, no existiendo la aceptación de las misma que son los títulos originario de la acción, mal podría admitirse por el Procedimiento intimatorio una demanda cuyos títulos inyuntivos no lo son a cabalidad, es por lo que, se DECLARA INADMISIBLE por el procedimiento Inyuntivo la presente Demanda incoada por el abogado JOSÉ OSWALDO CAÑAS SUAREZ, en contra de la Empresa Mercantil FERRETERIA LA ENCRUCIJADA, C.A. en la persona del presidente VILORIA HERNANDES JESUS MARIA. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PUBLÍQUESE Y CÓPIESE.
El Juez,
Msc. Roberto Sarcos Moran
La Secretaria Temporal,
Edith Yasmín Peña
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:___________
La Secretaria Temporal,
Edith Yasmín Peña
RSM/eyp/mtba.
|