...GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, siete (07) de Agosto de Dos Mil Seis (2006).-

196º y 147º

Vista la anterior diligencia de fecha Primero (01) de agosto de dos mil seis (2006), suscrita por la ciudadana ROSA MATILDE RAMÍREZ DE AVENDAÑO, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado Marcos Felairan, y los ciudadanos IGNACIO LAINEZ ROCHE y JOSÉ LUÍS ANGULO RODRÍGUEZ; representados por su apoderado judicial, Abogado Elías Francisco Rad A., quienes ante la secretaria del Tribunal expusieron: Que ambas partes a fin de dar por terminado el presente juicio han convenido en celebrar la presente Transacción Judicial la cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: 1) La parte actora, ciudadana ROSA MATILDE RAMÍREZ DE SAAVEDRA desiste de la apelación formulada contra la Sentencia producida por este Tribunal en fecha veintidós (22) de Mayo del Dos Mil Seis (2.006), 2) La ciudadana ROSA MATILDE RAMÍREZ DE SAAVEDRA y los ciudadanos IGNACIO LAINEZ ROCHE y JOSÉ LUÍS ANGULO RODRÍGUEZ, estos representados por el abogado Elías Francisco Rad A., quien a se vez representa a los ciudadanos DOLORES MARTÍN DE LAINEZ y EMILIA LUISA FERNÁNDEZ DE ANGULO, venezolana y española, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.016.271 y E-530.471, respectivamente, según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valera, Estado Trujillo de fecha 30 de Junio de 2006, bajo el Nro. 82, Tomo 68, cónyuges de dichos ciudadanos, convienen en dejar sin efecto legal alguno el Contrato de Arrendamiento con opción a compra autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo el 08 de Marzo del 2.005, bajo el Nro. 35, Tomo 21 sobre el inmueble objeto del presente litigio, ubicado en la laja, del sector Sabana Libre, Municipio Escuque del Estado Trujillo cuyos linderos y medidas constan en el referido documentos y que dan por reproducidos en el presente acto. 3) Como consecuencia de la disolución del referido contrato, la ciudadana ROSA MATILDE RAMÍREZ DE SAAVEDRA se obliga a hacen entrega a los ciudadanos IGNACIO LAINEZ ROCHE y JOSÉ LUÍS ANGULO RODRÍGUEZ o a su apoderado judicial ciudadano ELÍAS FRANCISCO RAD A., el inmueble antes descrito, libre de personas y con el mobiliario que se encuentra en el referido inmueble propiedad de la parte demandada, que forma parte integrante de la presente transacción, al igual que se obliga a entregarlo en las buenas condiciones físicas y con las respectivas solvencias de servicios públicos, tales como agua y electricidad del referido inmueble dentro del término de noventa (90) días continuos, contados a partir del día 20 de junio de 2006, según acuerdo entra las partes extra proceso, debiendo hacer entrega de dicho inmueble el día 20 de septiembre de 2006 con las exigencias antes dichas. 4) ambas partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se mantenga en los archivos del Tribunal el presente expediente hasta que la parte actora haga entrega a la parte demandada del referido inmueble en el término antes fijado. Este Tribunal vista el anterior Transacción y por cuanto no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos.- Así se decide.- Publíquese, cópiese. Consérvese el presente expediente en este Tribunal hasta que conste en autos el cumplimiento definitivo por lo acordado en la presente Transacción-

El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán.

La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo siendo las:_____


La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez
RSM/EYPJ/jad.-