REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 07 de Agosto de 2006.-
196º y 147º

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
EXPEDIENTE No. 2735.-
SOLICITANTE: ANA RAFAELA MONCAYO PÉREZ.-

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana Ana Rafaela Moncayo Pérez, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No.8.724.458, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, asistida por la Abogada Ninoska Graterol Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.102.997, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se les declare a ella y a sus hermanas Luz Marina Moncayo Pérez y Carmen Ramona Moncayo Pérez, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinta Madre MAGDALENA PÉREZ DE MONCAYO, quien falleció ab-intestato el día 07 de Junio de 2006, en la Policlínica Trujillo, de la Parroquia Matriz, del Municipio y Estado Trujillo, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR MANSO, TROMBO VENOSO PROFUNDO MS, 1S, 13F, INSUF. VENOSA PROFUNDA MS1S.13F, DIABETES MELLITUS TIPO 2, DESCOMPENSADA, según Acta de Defunción No.11, que consta en autos. Con el escrito presentó la solicitante, Acta de defunción y copia simple de la Cédula de Identidad de la extinta MAGDALENA PÉREZ DE MONCAYO, Partidas de Nacimiento y copias simples de las Cédulas de identidad de la solicitante y de sus hermanas Luz Marina Moncayo Pérez y Carmen Ramona Moncayo Pérez. Así mismo fueron evacuadas ante este Tribunal, las declaraciones de los ciudadanos: Hermes José Amarista Manzanilla y Aaira Elena Manzanilla Torres, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.12.498.077 y 3.905.363, respectivamente, quienes estuvieron contestes al exponer: Que si conocieron a la difunta Magdalena Pérez de Moncayo; que saben y les consta que las ciudadanas Ana Rafaela Moncayo Pérez, Luz Marina Moncayo Pérez y Carmen Ramona Moncayo Pérez son hijas de la extinta Magdalena Pérez de Moncayo, quien falleció en la Policlínica Trujillo el día 07 de Junio de 2006, a las siete de la noche; y que las ciudadanas Ana Rafaela Moncayo Pérez, Luz Marina Moncayo Pérez y Carmen Ramona Moncayo Pérez son las únicas y universales herederas de la extinta Magdalena Pérez de Moncayo. A tal efecto este Juzgador observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditarles el derecho suficiente que asiste a las ciudadanas ANA RAFAELA MONCAYO PÉREZ, LUZ MARINA MONCAYO PÉREZ Y CARMEN RAMONA MONCAYO PÉREZ, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la extinta MAGDALENA PÉREZ DE MONCAYO. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas de los mismos para el archivo de este Tribunal. Por cuanto la solicitante en su escrito solicita se le expidan dos juegos de copias de las presentes actuaciones, este Tribunal acuerda expedir las copias requeridas y entregárselas a la solicitante.-
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán.
La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez.
En la misma fecha público el fallo siendo las:________.-
La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez.-