LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Msc. Roberto Sarcos Morán, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Accidental, Edith Yasmín Peña Juárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.719.997, quien lo refrenda
Actuando en sede civil produce el presente fallo interlocutorio:

Expediente: 22.239
Motivo: Daño Moral

DE LAS PARTES.
Demandante: Gerardo Parillo Logrippo, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 5.011.727, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Escuque del Estado Trujillo.

Demandados: Sociedad Mercantil Diario El Tiempo, Inscrita en el Registro Mercantil de Valera, bajo el Nro. 589, Tomo 11, de fecha 18 de agosto de 1961; modificados en fecha 20 de diciembre de 2000, anotado bajo el Nro. 61, Tomo 15-A, representada por el ciudadano JOSÉ LUIS MAZZARRI VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.761.785, domiciliado en Valera Estado Trujillo, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva.

DE LOS ABOGADOS
Apoderado de la Parte Demandante: Abogados Pedro Vale Montilla y Mariana Ferresin, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 23.752 y 117.530, respectivamente.
Apoderado de la Parte Demandada: Abogados José Luis Pimentel Pérez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.778.763 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 25.935.

S I N T E S I S P R O C E S A L

Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución de fecha nueve (09) de Marzo de dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de este Estado, recibe la presente demanda, admitiéndose la misma en fecha 04 de abril de 2006; donde demanda la parte actora, a la Sociedad Mercantil Diario El Tiempo, a los fines de que sea condenada a pagar la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares, por concepto de daño moral, en virtud de la publicación de un aviso clasificado en dicho diario.
Admitida como fue la presente demanda, el mencionado Juzgado ordenó el emplazamiento de la demandada a los fines de que está diera contestación a la demanda.
En fecha 18 de abril de 2006; el abogado José Luis Pimentel, ya identificado, consignó documento poder a los fines de que surtiera los efectos legales pertinentes, dándose por citado en la presente causa en nombre de su representado.
En la oportunidad procesal para la contestación a la demanda, el apoderado judicial del demandado, consignó escrito de promoción de la cuestión previa; específicamente la contenida en el ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto a éste, específicamente en la causa Nro. 9281 (Nomenclatura del Juzgado Tercero Civil de este Estado), cuyo demandante es la ciudadana Wendyline Parrillo, contra la Sociedad Mercantil Diario El Tiempo, por Daño Moral, en virtud de tratarse de los mismos hechos controvertidos en la presente causa.
En fecha 06 de junio de de 2006, los apoderados judiciales de la actora, consignaron a las actas, escrito donde contradicen la cuestión previa promovida por la demandada de autos.
En fecha 07 de Junio de 2006, el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de este Estado se inhibió de conocer la presente causa, en virtud de lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; siendo remitido el presente expediente al Juzgado Distribuidor; correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado que actualmente presido.
Recibido como fue el presente expediente, en fecha 28 de junio de 2006, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, abrió el lapso de articulación probatoria en la presente causa.
En fecha 04 de julio de 2006, cursante al folio 45 y siguientes de la presente causa, cursan resultas de la inhibición planteada en la presente causa por el Juez del Juzgado Tercero Civil de este estado; la cual fue declarada con lugar por el Superior respectivo.
D E L A S P R U E B A S P R O M O V I D A S

D E L A P A R T E D E M A N D A D A:
En fecha 11 de junio se recibió y agrego escrito de promoción de pruebas en la presente incidencia promovida por la el apoderado judicial de la parte demandada; en la que promovió en copia debidamente certificada sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de este Estado en la cual declaró sin lugar la demanda en la causa Nro. 9281, cuyo demandante es Wendyline Hernández de Parrillo, contra Sociedad Mercantil Diario El Tiempo, por Indemnización por Daños y Perjuicios.

DE LA PARTE DEMANDADA:
En fecha 17 de julio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito donde solicito de este Tribunal que la decisión de la presente cuestión previa debe decidirse con los elementos de pruebas cursantes en autos; e igualmente insitió de que la presente cuestión previa opuesta no debió ser admitida y en todo caso debe ser declarada sin lugar.

Ú N I C A
Revisadas las actas del presente expediente, quien Juzga verifica que, cursante a los folios setenta y uno (71) y siguientes del mismo, realmente existe decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; cuyo motivo es Indemnización por Daños y Perjuicios, promovido por Wendyline Nhataly del Valle Hernández de Parrillo, contra Sociedad Mercantil Diario El Tiempo, C.A., donde en la parte dispositiva del referido fallo el mencionado Juzgado decidió: “PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por daños y Perjuicios materiales y morales intentara la ciudadana “WENDYLINE NHATALY DEL VALLE HERNÁNDEZ DE PARRILLO, en contra de la Sociedad Mercantil Diario “El Tiempo” ambas partes plenamente identificadas en autos… (omissis) ” (Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, de la simple lectura de la misma, cotejada con este expediente, se concluye que las partes intervinientes en el primero no son las mismas, esto sin entrar a sentenciar la controversia definitiva pues aún la misma no ha sido delimitada, por lo que, en consecuencia la presente cuestión previa alegada por la parte demandada debe ser declara sin lugar. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada.
En consecuencia: La parte demandada deberá dar contestación a la demandada dentro de los Cinco días de Despacho siguientes a la presente decisión.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,
Msc. Roberto Sarcos Morán.
La Secretaria Temporal,
Edith Yasmín Peña Juárez.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: ______.

La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez

RSM/EYPJ/jad.-