REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-


Expediente No. 26374.
DEMANDANTE: JOSE JORGE DEL CARMEN PEÑALOZA VILLARREAL .-
DEMANDADOS: NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 27 de Marzo de 2006.

I.-NARRATIVA:

Se inicia la presente causa por Rectificación de Acta mediante demanda presentada por el ciudadano JOSE JORGE DEL CARMEN PEÑALOZA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3. 460. 984, domiliciado en Pie de Sabana, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal, asistido por el Abogado RUBEN RONDON GRATEROL, Inpreabogado bajo el Nro. 38.886, pretendiendo la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 83 del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Motatán, Estado Trujillo, el Año 1.946 y la copia certificada de la partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo (Duplicado); por haberse incurrido en la omisión del nombre de su Titular y en testar el apellido del presentante, indicándolos en la nota marginal del mencionado duplicado; solicitando la rectificación en el sentido de que aparezca el verdadero nombre y apellido del Titular como “JOSE JORGE DEL CARMEN PEÑALOZA VILLARREAL”.-

El accionante produjo copia fotostática de su Cédula de Identidad, fotocopia certificada de la partida de nacimiento asentada en el duplicado existente en el Registro Principal del Estado Trujillo y copia simple del acta a rectificar. Posteriormente mediante diligencia estampada al folio 32 consignó copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Motatán, Estado Trujillo, indicando el error de que adolece por haberse asentado el apellido del padre como “PEDROZA” y presentó copia simple del acta de matrimonio de sus progenitores.-

Por auto de fecha 20 de Abril de 2006, se admitió la demanda conforme a los Artículos 770 y 900 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN PEÑALOZA y SARA VILLARREAL, a fin de interrogarlos en su condición de progenitores del solicitante. Se ordenó librar Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y la citación del Ministerio Público.- En fecha 31 de Mayo de 2006, el solicitante consignó certificación de las Actas de Defunción de los Progenitores.-

En fecha 06 de Junio de 2006, el solicitante consignó los recaudos solicitados por el Tribunal, contentivos de copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 83 año 1946, expedida por el Registro Civil del Municipio Motatán, Estado Trujillo y copia simple del acta de matrimonio de sus progenitores. En fecha 19 de Junio de 2006, el solicitante consigno fe de Bautismo, expedida por la Diócesis de Trujillo Vicaría Foránea de Valera, Estado Trujillo.

En fecha 27 de Junio de 2006, fue consignada la publicación cartelaria no compareció tercero alguno o objetar el procedimiento.

En fecha 14 de Julio de 2006, se verificó la notificación de la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, practicada por el Alguacil de este Juzgado. Cumplidos los trámites ordenados, se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II MOTIVACIONES:

La existencia de la omisión y error enunciados por el libelista, se comprueba con los recaudos agregados a los folios 6, 9, 10, 28, 29, 33, 34 y 37 del expediente, y especialmente con la pretendida subsanación, mediante nota marginal de la partida de nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Trujillo documentos esos que valora el Tribunal de conformidad con los Artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Y de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, para establecer que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se declarará en el siguiente:

III DISPOSITIVO:

En el orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DE ACTA propuesta por el ciudadano JOSE JORGE DEL CARMEN PEÑALOZA VILLARREAL y en consecuencia, se ordena subsanar la omisión del nombre del Titular en la forma siguiente “… presentó un niño que tiene por nombre JOSE JORGE DEL CARMEN…” igualmente se ordena la corrección del apellido del Padre y presentante en el sentido de que aparezca correctamente escrito como “PEÑALOZA” y nó “PEDROZA”, según se lee en la copia certificada del Libro original de nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Motatán, Estado Trujillo, bajo el N° 83, quedando así sin efecto la nota marginal de subsanación señalada en el manuscrito respectivo del Registro Principal del Estado Trujillo. Se acuerda oficiar a la DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MOTATAN, ESTADO TRUJILLO (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MOTATAN, ESTADO TRUJILLO) y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para el efecto para elaborar los fotostátos a la Asistente DEYANIRA SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad N° 11.323.897, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, de subsanación y rectificación decretadas. ASI SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil Seis.- 196° y 147°

El Juez,

Abg. Oscar Romero Acevedo.


Refrendada: La Secretaria Temporal,

Leida del Carmen Briceño.


En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo la Tres y Diez minutos de la tarde.

ORA/LDELCB/dmsv.-
Expediente N° 26374.