REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.
196º Y 147º.-

Presentados como han sido los documentos enunciados en el libelo de la demanda, consistentes en: Declaración para Perpetua Memoria No. 2622 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil Transito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial; de fecha 07 de Octubre de 2005, y Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial y revisado el libelo de solicitud, se observa que el demandante, ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 1.002.597, asistido por el Abogado JOSÉ AMABLE MORENO PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.520, demanda la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a su difunta madre HORTENCIA GONZALEZ, COMO NACIDA EL VEINTIDOS DE JULIO DE 1885 en el Caserío LA VEGA, JURISDICCIÓN DE LA HOY PARROQUIA LA MESA, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, SIENDO HIJA DE ABELINA GONZÁLEZ.

Pasa el juzgador a pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta y para ello observa:

| No se acompañó a la solicitud constancia alguna para comprobar la inexistencia del asiento de dicha Partida en el Registro Civil, creado por Guzmán Blanco antes de la fecha señalada como del nacimiento de HORTENSIA GONZÁLEZ y que con anterioridad (hasta enero de 1873) se llevaba en Iglesias Parroquiales. A ello se agrega que la ciudadana Hortencia González falleció en fecha 27 de diciembre de 1945, según Acta de Defunción asentada en la Prefectura de la Mesa de Esnujaque, de lo que deviene la falta de interés para deducir la pretensión de inserción, por lo que en criterio de este Tribunal debe declararse inadmisible la demanda. En todo caso el accionante debe optar por el procedimiento ordinario para obtener una sentencia declaratatoria en juicio contradictorio en caso de ser procedente. Así se decidirá en el siguiente

DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA POR INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA HOY EXTINTA HORTENCIA GONZÁLEZ propuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ, identificado en actas procesales.

Publíquese y Regístrese.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten los interesados y Archívese el Expediente.

EL JUEZ


ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

LEIDA DEL CARMEN BICEÑO.

En igual fecha se publicó la anterior decisión a las dos de la tarde .
La Secretaria Temporal