LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE RAFAEL ARTURO SOLER RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.826.482, quien para el momento de su fallecimiento tenia como domicilio la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, falleció en fecha: 24 de Abril de 2006, según Acta de Defunción Nº 336, de fecha 24 de Abril de 2006, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana: ROSMARY CELINA SOLER JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.797.754, debidamente asistida por la Abogado MARIELA C. MORAN LEON, Inpreabogado N° 116.538, quien procede en su nombre y el de su hermano ROLANDO ANTONIO SOLER JOVITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.905.853, a ejercer sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que le corresponda como Hijos del referido causante.
Cursan en autos: Acta de Defunción y Actas de Nacimiento de los promoventes y Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Admitida la Solicitud en fecha 18 de Julio de 2006, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad. En fecha 21 de Julio de 2006, consignó el Cartel publicado y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo las siguientes:
II. MOTIVACIONES:
De las Actas de Nacimientos cursantes a los folios 8 y 9 de la presente Solicitud signada con los Nro. 3715, de fecha: 10 de Noviembre de 1.976 y Nro. 3704, de fecha 16 de Noviembre de 1977 llevadas por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, se evidencia que el finado RAFAEL ARTURO SOLER RODRIGUEZ, era el progenitor de la Solicitante Ciudadana: ROSMARY CELINA SOLER JOVITO y de su Hermano Ciudadano: ROLANDO ANTONIO SOLER JOVITO, y por consiguiente tiene vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.
III.D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS RAFAEL ARTURO SOLER RODRIGUEZ, a sus hijos ROSMARY CELINA y ROLANDO ANTONIO SOLER JOVITO, respectivamente, identificados en autos, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.-
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que solicite el mismo.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis.- 196° y 147°.-
EL JUEZ,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO.
ORA/LdelCB/mvps.-
SOLICITUD N° S-1078.-
En la misma fecha (11/08/2006) se publicó y copió la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO.
|