REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.
196° Y 147°.
Visto el documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera presentado por la demandante ciudadana AURA ESTELA FIGUEREDO RAMIREZ con la asistencia del Abogado ALIRIO ESTRADA DUARTE, Inpreabogado Nº 84.861, en el cual desisten de la acción y del procedimiento contenido en este expediente Nº 10.966, contra el ciudadano LUIS ALFREDO VILLANUEVA ROMERO, pide levantar cualquier medida preventiva decretada y en especial sobre bienes involucrados en la transacción protocolizada el 10 de julio de 1990 ante la Oficina Subalterna del Distrito Valera, bajo el Nº 03, folio 7 al 10, tomo cuarto del tercer Trimestre. La apoderada del demandado abogada LIGIA COROMOTO CAÑAS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.538, aceptó el desistimiento solicitando su homologación y el archivo del expediente, se le da el curso de Ley. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo solicitado por la demandante levanta las medidas cautelares decretadas en este procedimiento el 04 de septiembre de 1990 y se ordena realizar las participaciones pertinentes en relación al levantamiento de dichas medidas. Líbrense los oficios, expídanse las copias que soliciten los interesados y archívese el Expediente. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO.
ORA/LDELCB/mhr.