REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

I.- NARRATIVA:

Se inicia este procedimiento mediante escrito de Separación de Cuerpos consensual presentado por los cónyuges MARIA EUGENIA CERRUDO CEPEDA y ERWIN JOSE MATOS MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.317.005 y 9.725.333, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistidos por los Abogados en ejercicio GILBERTO VELASCO RODRÍGUEZ y JOSE LUIS PIMENTEL PEREZ, Inpreabogado Nros. 14.284 Y 25.935, respectivamente; en la que manifiestan haber contraído matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta Nº 83, de fecha 13 de Octubre de 2001, que adjuntaron.

En fecha 04 de Julio de 2003, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada.-

En fecha: 24 de Mayo de 2005, la cónyuge asistida por el abogado REINEL EDUARDO MEDINA GIL, solicitó la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos por cuanto había transcurrido más de un año de separación, previa notificación de su cónyuge.- Mediante auto de fecha 03 de Marzo de 2006, se ordenó la notificación del cónyuge, mediante Cartel, cuya publicación se verifico en fecha 04 de Julio de 2006, folio 30, y no habiendo concurrido a objetar la conversión solicitada y siendo hoy la oportunidad pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:

II MOTIVACIONES:

Efectivamente ha transcurrido el lapso anual desde el decreto de Separación de Cuerpos hasta la presente fecha sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil Vigente, para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 04 de Julio de 2003.-

III DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LOS CONYUGES MARIA EUGENIA CERRUDO CEPEDA y ERWIN JOSE MATOS MATOS, decretada en fecha 04 de Julio de 2003 y consiguientemente declara disuelto él vinculo matrimonial que contrajeron ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, según acta Nº 83 de fecha 13 de Octubre de 2001, se acuerda oficiar remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecución, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente, al DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO) y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003.- Se autoriza a la Funcionario DEYANIRA M. SIMANCAS V, titular de la cédula de Identidad N° 11.323.897, para elaborar los fotostátos. Liquídese la comunidad Conyugal.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Valera, a los Dos (2) días del mes de Agosto de dos mil seis.- 196° y 147°.-

EL JUEZ,

ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO.

En igual fecha se publicó y copió la anterior sentencia siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.) en el Libro respectivo.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO.

ORA/LDECB/dmsv.-
EXPEDIENTE Nº 24925.-