REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Expediente No. 25642
DEMANDANTE: AIDA DEL CARMEN ROSARIO DE COOZ, RAFAEL RAMÓN ROSARIO PIÑA e YVAN DE JESÚS PIÑA todos hermanos de JORGE ENRIQUE PIÑA.
DEMANDADO: NO HAY.
Motivo: INTERDICCIÓN.
I NARRATIVA
Este proceso Civil de Interdicción del ciudadano JORGE ENRIQUE PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.762.962, domiciliado en Trujillo, promovido por los ciudadanos AIDA DEL CARMEN ROSARIO DE COOZ, RAFAEL RAMÓN ROSARIO PIÑA e YVAN DE JESÚS PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.762.545, 3.905.739 y 5.784.723, respectivamente, asistidos por el Abogado MIGUEL SEQUERA ADRIANI, de igual domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.896, alegando que su hermano padece de defecto intelectual grave e irreversible, que lo incapacita para administrar sus propios bienes e intereses; y como tal estado requiere que se le provea de la debida atención, tanto respecto a su persona como a sus intereses, a objeto de acceder a la pensión de vejez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de la Gobernación del Estado Trujillo de las que era beneficiaria la progenitora de éllos, ANA DOLORES PIÑA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-1018005, fallecida el 16 de Junio de 2003.
Con el escrito de solicitud los promoventes presentaron: Acta de defunción de la Progenitora de los solicitantes, Acta de Nacimiento y copia de la Cédula de Identidad del presunto inhábil, y copia certificada de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos de la causante ANA DOLORES PIÑA, madre de los solicitantes de autos.,
El 26 de noviembre de 2004, El Juez Accidental que actuaba en este Tribunal, ordenó oficiar a la Dirección del Hospital José Gregorio Hernández de la ciudad de Trujillo para la designación de los facultativos especialistas en psiquiatría a fin de examinar al ciudadano JORGE ENRIQUE PIÑA. consta a los folios 37 y 42 los informes médicos emitidos por el Dr. Manuel E. Gómez, titular de la cédula de identidad N° 8.719.203, inscrito en el M.S.A.S bajo el N° 46792 como por la Dra. Morillo, inscrita en el C.M: N° 4372.cumplidas tales actuaciones, por auto fechado 15 de marzo de 2005, se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de oír a cuatro de los parientes inmediatos del presunto notado de demencia o en su defecto de éstos, amigos de su familia, cursando a los folios 45 al 48 las actas levantados a los parientes del presunto notado de demencia. En fecha 07 de Abril de 2005 se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue debidamente cumplida como consta al folio 52 del expediente en la oportunidad para decidir la interdicción provisional, el Juez Provisorio Abogado Oscar Romero Acevedo, se avocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 90 do Código de Procedimiento Civil.
Con vista de los recaudos presentados, el Tribunal pronunció decisión en fecha 06 de Mayo de 2005, por la cual decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de JORGE ENRIQUE PIÑA, nombró TUTOR INTERINO del entredicho provisional en la persona de su hermana, ciudadana AIDA DEL ROSARIO PIÑA DE COOZ titular de la cédula de identidad N° 5.762.545, como PROTUTOR INTERINO al ciudadano RAFAEL RAMÓN ROSARIO PIÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.905.739 y designo como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos: YVAN DE JESÚS PIÑA, ORLANDO ANTONIO PIÑA FERNÁNDEZ Y YOURFRANK JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.762.545, 3.905.739, 5.784.723, 13.377.949 y 14.150.095, respectivamente, quienes fueron juramentados conforme a la Ley.
Mediante auto de fecha 9 de Junio de 2005, se ordenó oficiar al Gerente del Banco del Sur Banca Universal C.A. a fin de informar de la sentencia interlocutoria de fecha 06 de Mayo de 2005.
En fecha 25 de Noviembre de 2005 este Tribunal pronunció sentencia con fundamento en los Artículos 313, 314, 315, 316 y 324 del Código Civil, decretando la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del entredicho provisional, y su tutela definitiva Consultada la decisión, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, por decisión de fecha 23 de Febrero de 2006, revocó el fallo y declaró la nulidad del Decreto de Interdicción Provisional, reponiendo la causa al estado de interrogar al notado de incapacidad a fin de dar cumplimiento a tal formalidad establecida por el Artículo 396 del Código Civil. Cumplidas las actuaciones ordenadas, el Juez que suscribe, pasa a decidir la presente causa bajo las siguientes

II MOTIVACIONES:

Del interrogatorio a que fue sometido por ante este Tribunal el ciudadano JORGE ENRIQUE PIÑA, adminiculado al de sus familiares ORLANDO ANTONIO PIÑA FERNÁNDEZ, YVAN DE JESÚS PIÑA, YOURFRANK JOSE GONZALEZ PIÑA, AIDA DEL CARMEN ROSARIO DE COOZ suficientemente identificados en las actas contentivas de sus declaraciones, y a los informes médicos rendidos por los facultativos Designados por la dirección del Hospital José Gregorio Hernández, doctores Manuel E. Gómez B. Dra. Morillo, Cédulas de Identidad Nos.8.719.203 y 12.211.372, C.M. 46792 y 4372, respectivamente, adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, se evidencia que el ciudadano JORGE ENRIQUE PIÑA, adolece trastorno mental esquizoide, encontrándose imposibilitado para cumplir sus funciones habituales, lo que lo hace dependiente de los demás, por lo cual considera el juzgador que debe declarar la interdicción provisional del notado de demencia y nombrarle Tutor Interino así se decidirá en el siguiente:

III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 313, 314, 315, 316 y 324 del Código Civil, se decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JORGE ENRIQUE PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.762.962, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a quien se le designa TUTOR INTERINO en la persona de su hermana AIDA DEL ROSARIO PIÑA DE COOZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.762.545 hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada.
SEGUNDO: Se designa como PROTUTOR INTERINO al ciudadano RAFAEL RAMÓN ROSARIO PIÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.905.739 y como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos YVAN DE JESÚS PIÑA, ORLANDO ANTONIO PIÑA FERNÁNDEZ Y YOURFRANK JOSÉ GONZÁLEZ PIÑA, suficientemente identificados en actas.
TERCERO: Juraméntese a los designados.
CUARTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario.
QUINTO: Publíquese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los DOS días del mes de Agosto de dos mil seis. 196° y 147°



EL JUEZ

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO
Expediente No. 25642
ORA/LCB/mhr

En igual fecha se publicó la anterior decisión a las 11:30 de la mañana y se copió en el Libro respectivo.

LA SECRETARIA TEMPORAL
LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO