REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE No.: 25860
DEMANDANTES: YAMILETH DANNY GIL Viuda de PÉREZ
DEMANDADOS: NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
FECHA DE ENTRADA: 31 DE MARZO DE 2005

I. N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento en virtud de la demanda incoada por la ciudadana YAMILETH DANNY GIL Viuda de PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.689.483, natural de Caracas, asistida por el Abogado en ejercicio FERMIN JOSE TERAN ALDANA, domiciliada en la Urbanización El Recreo Vereda 10, Casa N° 11, Trujillo, Estado Trujillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.025, solicitando la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN DEL EXTINTO LUIS ENRIQUE PEREZ CAMACARO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.347.560, casado, domiciliado en Redoma de Coche Sector B, Quinta Coromoto N° 19, natural de la Parroquia Coche Municipio Libertador, Distrito Federal, la cual quedó signada con el Nro. 04 en el Libro de Defunción llevados por la Prefectura de la Parroquia Valerita, Municipio Miranda, Estado Trujillo correspondiente al año 2003, en el sentido de que aparezca correctamente escrito la profesión del extinto como “COMERCIANTE”, y no “ESCOLTA DE LA PARMALAT” como fue asentado.
Por auto de fecha 04 de Abril de 2005, se instó a la parte actora a presentar los recaudos o documentos originales que se acompañan a la demanda. Mediante diligencia inserta en folio 03 del Expediente consignó Poder Especial, copia certificada del Acta de Defunción del Extinto, copia certificada del Acta de Matrimonio, copia simple de la Partida de Nacimiento de los hijos. Por auto de fecha 07 de abril de 2005, se le solicita igualmente a la parte actora ampliar la prueba sobre la presunción grave del derecho a reclamar, y mediante diligencia inserta al folio 16, la parte actora consigna tres (3) referencias personales a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado. Por auto de fecha 27 de Mayo de 2005 el Tribunal admitió la demanda y se ordenó de conformidad con el Artículos 770 del Código de Procedimiento Civil la publicación del Cartel de Emplazamiento a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos, y la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. Al folio 28 consta la citación de la fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial practicada por el Alguacil de este Despacho.
El 18 de Julio de 2005, el Abog. FERMIN JOSE TERAN ALDANA consignó el Cartel publicado en fecha 12 de julio de 2005. Ninguna persona interesada compareció a hacer oposición a la demanda; ni promovieron escritos o recaudo alguno durante el debate procesal.
Encontrándose la causa en estado de sentencia, se establece Preliminarmente que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez y no existiendo causal alguna de Inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las siguientes

MOTIVACIONES:

Es de observar que la existencia del error de que adolece el Acta de Defunción No. 04 enunciado por la accionante se comprueba con las copias de las Actas de Nacimiento de los hijos del extinto cursante a los folios 09 y 10, de las referencias personales consignadas a los autos inserta a los folios 17, 18 y 19 y de los autos, adminiculadas a los demás recaudos producidos todo lo cual se valora de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, por lo que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

D I S P O S I T I V O:

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículo 458 del Código Civil, 772 y 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN CORRESPONDIENTE AL EXTINTO LUIS ENRIQUE PEREZ CAMACARO, identificado en la narrativa de esta decisión, asentada en los Libros de Defunción que llevó durante el año 2003 la Prefectura de la Parroquia Valerita, Municipio Miranda, Estado Trujillo, bajo el Nro. 04, para que aparezca correctamente escrito la profesión del extinto como “COMERCIANTE”, y no “ESCOLTA DE LA PARMALAT”. Quedan a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas de este fallo ejecutoriado y con oficio, remítanse a la dirección de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, para su inserción y marginación en los libros de Registro de Nacimiento de la citada Prefectura, según lo establecido en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil seis.. 196° y 147°
El Juez,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO
La Secretaria Temporal,
LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO.
Expediente No. 25860
ORA/ldelcb/ycrf.
En igual fecha, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde se publicó la anterior sentencia y se copió en el Libro respectivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,