REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITUD No.: S-1070
SOLICITANTE: TELMO AUGUSTO MATOS GONZALEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIOVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ENTRADA: 05 DE MAYO DE 2006

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ANA DEL CARMEN CAMACHO DE MATOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.961.768, fallecida en fecha: 29 de Julio de 2005, según Acta de Defunción Nº 432, de fecha 02 de Agosto de 2005, asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, formulada por el ciudadano TELMO AUGUSTO MATOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.104.626, en su nombre y representación del ciudadano AUGUSTO JOSE MATOS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.327.719, actuando el primero como cónyuge y el segundo como descendiente, asistidos por la Abogada ejerciente ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, Inpreabogado N° 53.466, quienes procedieron a ejercer su derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan al ciudadano TELMO AUGUSTO MATOS GONZALEZ, como cónyuge sobreviviente y al ciudadano AUGUSTO JOSE MATOS CAMACHO, como hijo de la referida causante.-
Cursan en autos: Justificativo Judicial, Acta de Defunción, Acta Matrimonial, Acta de Nacimiento del descendiente y copias de cédulas de identidad.
Admitida la Solicitud en fecha 16 de Mayo de 2006, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad. En fecha 10 de Julio de 2006, consignó el cartel publicado. Vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo lo siguiente:

II. MOTIVACIONES:

Del Acta Matrimonial cursante al folio quince (15) signada con el Nº 16 de fecha 06 de Agosto de 1983, asentada en la Junta Parroquial Monseñor Jáuregui del Municipio Boconó, Estado Trujillo, se desprende la relación conyugal que existió entre la hoy extinta ANA DEL CARMEN CAMACHO DE MATOS y el Ciudadano TELMO AUGUSTO MATOS GONZALEZ.-
En lo que respecta al hijo de la referida causante AUGUSTO JOSE MATOS CAMACHO, de cuya Acta de Nacimiento signada con el N° 1412 de fecha 11 de Junio de 1984, asentada en la prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, que cursa al folio dieciocho (18) y diecinueve (19) de esta Solicitud, se evidencia que la finada ANA DEL CARMEN CAMACHO DE MATOS, era la progenitora del mencionado y por consiguiente tiene vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y ASÍ SE DECLARA.

III. D I S P O SI T I V O :

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ANA DEL CARMEN CAMACHO DE MATOS, a su hijo AUGUSTO JOSE MATOS CAMACHO, titular de la Cédula de identidad N° 16.327.719, así como a su cónyuge TELMO AUGUSTO MATOS GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.104.626, ambos identificados en actas, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a los interesados y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los dos (02) día del mes de agosto de Dos Mil Seis.- 196° y 147°.-
EL JUEZ,
ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO.-

ORA/TTSR/ycrf.-
SOLICITUD N° S-1070.-

En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,