REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE N° 26485
DEMANDANTE: YAJAIRA DEL CARMEN ROJO VALBUENA.
DEMANDADO: NO HAY
MOTIVO: RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA DEMANDANTE.
I NARRATIVA:
Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de “RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO” de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ROJO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 4.324.842, domiciliada en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistida por el Abogado WALTHER MORA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 60.802, en la que aduce que en su partida de nacimiento presenta error puesto que al asentarse la misma por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Ignacio Montilla, Estado Trujillo, bajo el N° 108 de fecha 03 de Mayo de 1955, expedida por la Registradora Principal del Estado Trujillo, se incurrió en el error de señalar el nombre de la titular de dicha acta como “YAJAIDA DEL CARMEN”; siendo lo correcto “YAJAIRA DEL CARMEN”.

La accionante acompañó al libelo: Copia certificada del acta a rectificar.-

Admitida la demanda en fecha 13 de Junio de 2006, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la Fiscal del Ministerio Público; igualmente se ordenó oficiar tanto a la Oficina de ONIDEX, requiriendo los datos Filiatorios de la demandante y a la Policlinica Rafael Rangel, Valera, Estado Trujillo, cuyas repuestas cursan a los folios 14 y 16 del expediente. En fecha 02 de Agosto de 2006, se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien nada objeto al respecto; y bajo estos supuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II MOTIVACIONES:
La prueba del error enunciado en la partida de Nacimiento asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Ignacio Montilla, Estado Trujillo, bajo el N° 108 de fecha 03 de Mayo de 1955, expedida por la Registradora Principal del Estado Trujillo, esta acreditado en autos con los datos Filiatorios remitidos por la Oficina de ONIDEX, cursante al folio 16, en la que se verifica la identidad correcta de la solicitante; por lo cual se adminiculan para tener probado que el nombre correcto de la Titular de dicha Actas es “YAJAIRA DEL CARMEN ” y no “YAJAIDA DEL CARMEN”, como erróneamente se señalo en la referida acta.-
De conformidad con los Artículos 12, 506,773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Ignacio Montilla, Estado Trujillo, bajo el N° 108 de fecha 03 de Mayo de 1955, a cuyo Titular y al del Registro Principal Estadal se acuerda Oficiar, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para el efecto para elaborar los fotostátos a la Asistente DEYANIRA M. SIMANCAS V., titular de la cédula de Identidad N° 11.323.897, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el nombre correcto del titular del Acta de Nacimiento es “YAJAIRA DEL CARMEN” y no “YAJAIDA DEL CARMEN”, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASI SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- EN VALERA A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. 196° y 147°.-
EL JUEZ,
ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO.

En igual fecha se público y dejó copia certificada de este fallo en e Archivo siendo las 3:00 p. m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO.

ORA/LDECB/dmsv.-
EXPEDIENTE N° 26485.-