REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 26522
DEMANDANTE(S): ABOG. CHINCHILLA BARRETO ANGEL EDUARDO. DEMANDADO(S): SALCEDO BRICEÑO JOSE AMERICO.
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO PARA TRAMITAR LA INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. FECHA DE ENTRADA: 12 de Junio de 2006.
I.- N A R R A T I V A:
Suben las precedentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la Apelación interpuesta por ANGEL CHINCHILLA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 23.195, obrando en su propio nombre, contra la perención de la estimación de sus honorarios profesionales judiciales causados en el juicio que por DESOCUPACION DE INMUEBLE incoare CONSUELO BARROETA, contra su ex mandante JOSE SALCEDO.
Por auto del 13 de Junio 2006, se dieron por recibido los autos apelados, fijándose para pruebas, asociados e informes. En fecha 3 de Julio 2006, el actor apelante presentó informes y siendo esta la oportunidad para sentenciar se procede a sentenciar bajo las siguientes:
II.- M O T I V A C I O N E S:
Consta al folio 18 que el 13 de Junio de 2005 el Alguacil del a-quo dió cuenta de su imposibilidad de intimar al demandado y como quiera que al folio 20 consta que el 4 de Abril del 2006 el apelante indicó dirección donde practicar la intimación, se concluye que no transcurrió un año sin impulso del actor y así expresamente se declara, tanto más, si consta en autos que esta intimación fue ordenada por reposición decretada el 28 de Marzo de 2005, a pesar que ya se había intimado el 01 de Marzo del 2005 al accionado, por lo cual lo procedente era ordenar su notificación para la continuación del juicio y no una nueva intimación.- Así se decide.-
III. DISPOSITIVO.
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación y revocada la perención recurrida.
SEGUNDO: Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera a los tres (03) días del mes de agosto del dos mil seis.- 196° y 147°.-
EL JUEZ,
ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO
En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:15 pm y se archivó.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO
EXPEDIENTE N° 26522.
ORA/LCB/ncb.
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