REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, TRES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.- 196º Y 147º.-
Por recibido el presente Expediente (1163/06) constante de una (1) pieza y diez (10) folios útiles, asignado por distribución, procedente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, por DECLINACION DE COMPETENCIA, tales actuaciones contienen la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA DE INTIMACION que formula la Abogada COROMOTO BRICEÑO, Inpreabogado N° 74507 actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ADRIANA DAVID YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.316.835, domiciliada en Trujillo, Estado Trujillo, contra LUIS DARIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.766.077, domiciliado en la Urbanización La Muralla, casa S/N°, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, désele entrada; este Tribunal se declara Competente para conocer en el presente proceso.- Revisado como ha sido el escrito libelar, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA presentada por cuanto el cobro que se pretende no es líquido ni exigible, ya que la misma emana de una relación contractual que requiere ser tramitada por el procedimiento ordinario.- Así se decide.- Diarícese. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
La Secretaria Temporal,
Leida del Carmen Briceño.
ORA/LdelCB/atldem
Expediente Nº 26601