LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ROSARIO MARIA HERNANDEZ DE PARRA, quien falleció ab-intestato en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el día 06 de Enero de 2.006, según Acta de Defunción Nº 24, de fecha 06 de Enero de 2006, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, formulada por el ciudadano JOHNNY ALFONSO PARRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 11.320.693, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO PARRA, JOEL RAMON PARRA HERNANDEZ y FRANKLIN ALFONSO PARRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Valera, Estado Trujillo y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.757.398, V- 10.037.266 y V- 12.043.419, respectivamente, asistidos por la Abogada YAZMIN CUEVAS URDANETA, Inpreabogado N° 28.044, quienes proceden a ejercer su derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan como hijos legítimos y cónyuge sobreviviente de la referida causante.-
Cursan en autos: Poder Especial, copias certificadas tanto del acta matrimonial, acta de defunción, actas de nacimiento de los hijos, constancia expedida por el Médico Nefrólogo, adscrito al Hospital Central de Valera y copia fotostática de la cédulas de identidad de la causante.-
Admitida la Solicitud en fecha 31 de Mayo de 2006, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad, en fecha 10 de Julio de 2006, consignó el cartel publicado y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo lo siguiente:
II. MOTIVACIONES:
Del Acta Matrimonial cursante al folio 13 signada con el Nº 142, del año 1.969, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por Prefectura del Municipio Mercedes Díaz del Estado Trujillo, expedida por la Directora de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, se desprende la relación conyugal que existió entre la hoy extinta ROSARIO MARIA HERNANDEZ DE PARRA y el Ciudadano GUSTAVO ALFONSO PARRA.-
En lo que respecta a los hijos de la referida causante, JOHNNY ALFONSO PARRA HERNANDEZ, JOEL RAMON PARRA HERNANDEZ y FRANKLIN ALFONSO PARRA HERNANDEZ, de cuyas Actas de Nacimientos signadas con los Nros. 1357, de fecha: 28 de Marzo de 1.972; 3676 de fecha: 19 de Octubre de 1.970 y 3261 de fecha: 15 de Septiembre de 1.975; asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, Registro Principal del Estado Trujillo y la Dirección de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, que cursan a los folios del 14, 15 y 16 de esta Solicitud, se evidencia que la finada ROSARIO MARIA HERNANDEZ, era la progenitora de los mencionados y por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.
III. D I S P O SI T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ROSARIO MARIA HERNANDEZ DE PARRA, a su cónyuge GUSTAVO ALFONSO PARRA; así como a sus mayores hijos, JOHNNY ALFONSO PARRA HERNANDEZ, JOEL RAMON PARRA HERNANDEZ y FRANKLIN ALFONSO PARRA HERNANDEZ, todos identificados en actas, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a los interesados y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis.- 196° y 147°.
EL JUEZ,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.
REFRENDADO: LA SECRETARIA TEMPORAL,
LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO.-
ORA/LDECB/dmsv.-
SOLICITUD N° S- 1074.-
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO.
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