REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACION ALIMENTARIA, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, TRES (3) DE AGOSTO DOS MIL SEIS.-196º y 147º.-

Vista la documentación consignada por el accionante en cumplimiento de lo ordenado en auto de fecha 02 de Junio 2006; este Tribunal, de conformidad con los Artículos 49 Constitucional, 895, 898, 899 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 24, 25, 26, 27 Numeral 2°, 30, 32, 33, 34, 36, 37 y 39 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, se niega la Justificación Memorial solicitada por el ciudadano JOSE JESUS MACIAS VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.318.133, asistido por el Abogado Víctor Manuel Montilla, Inpreabogado N° 53.745, para que se le provea de Titulo Supletorio a su favor sobre un vehículo automotor, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Marca: Ford, Año 1981, Modelo: F-150, Color (anterior) Beige ambar, Color (actual) Rojo, Uso: Carga, Serial de carrocería: AJF15B11729, Serial del Motor: V-8, Placas: 495VBC; en razón que todo lo referente a la fabricación, construcción, incorporación y desincorporación de Vehículos Automotores, corresponde a la Administración Pública Nacional por órgano del Ministerio de Infraestructura, concretamente al Registro Nacional de Vehículo y Conductores, que en todo caso da modificaciones Vehiculares como la que se solicita; compete según el Artículo 34 del citado Decreto, al referido ente administrativo. Por lo tanto, se niega la presente solicitud. Así se decide. Diarícese. Cúmplase.

El Juez,

Abog. Oscar Romero Acevedo.


La Secretaria Temporal,

Leida del Carmen Briceño.

S-1086
ORA/LCB/ncb.