REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

I.- NARRATIVA:

Se origina este incidente en el juicio de Nulidad de Documento (Venido por Inhibición) que siguen los ciudadanos WILMER JOSE GARCIA TORRES, ORLANDO JOSE PERDOMO, VICTOR ANTONIO ABREU DUARTE, BELKIS MARINA RIVERA FINOL, NOLY M. OSORIO VILORIA, ORLANDO ENRIQUE TORRES TORREALBA, ELIZABETH SUAREZ DE PALOMARES, WILLIAM ENRIQUE TELLO JUAREZ, MARIELA LICETH TERAN MORENO, AMALIA ROSA GODOY GODOY, ZORAIDA DEL CARMEN MATHEUS GONZALEZ, MARIA DEL PILAR QUINTERO CACERES, ANA YAHENY HIDALGO VILORIA, AURORA DEL CAMEN HERNANDEZ ARAUJO, DANIEL ANTONIO SAAVEDRA GIL, YRIS MARGARITA GODOY PEREZ, ARMINDA DEL CARMEN GARCIA DE MOGOLLON, ROSA DEL CARMEN PEREIRA MEJIA, EDULA ROSA CALDERAS SOTO, YURAIMA DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, GISELA MUÑOZ DE RUBIO, MARY LUZ CHINCHILLA PEREZ, CARMEN JULIA ORFILA, MARTHA LUISA GARCIA CARDOZO, MARIELA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORENO, MARIA GREGORIA VALLADARES DE GARCIA, YOLEIDA COROMOTO PARADA DE VILLARREAL, YULEIDA COROMOTO VILLARREAL VILORIA, NORMA MARINA CHINCHILLA PEREZ, FRANCISCO JOSE GARCIA CARDOZO, HILDA ROSA VINAJA DE ROJAS, BEATRIZ COROMOTO MOGOLLON TERAN, NOREIDA YULEXIER MAESTRE LUJANO, EDUARDO SEGUNDO ZAMBRANO RIVERO, OLGA VIOLETA VILLARREAL UZCATEGUI, HERIBERTO ANTONIO RUZZA VILLEGAS, CARMEN MERCEDES MARCANO LAREZ, GUILLERMO CASTELLANOS PIRELA, SONIA COROMOTO SUAREZ PEREIRA, LUIS RAMÓN BRICEÑO BRICEÑO, MARIA ELENA HERANDEZ LUJANO, IVONNE DEL CARMEN DURAN, JAIME LUIS SULBARAN PALOMARES, LEDA BETTY SULBARAN DE OLMOS, ELIZABERTH UZCATEGUI, FREDDY ALBERTO MATHEUS, MIGDALIA ELENA MORALES LOPEZ, ALEXANDER JAVIER BARRETO MATHEUS y JOSE DE LOS SANTOS GARCIA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, a excepción del último quien es extranjero, mayores de edad, domiciliados en la población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, titulares de la cédula de identidad Nº. V-10.036.490, V-11.616.673, V-3.462.522, V-14.438.723, V-9.324.153, V-10.910.173, V-6.170.368, V-9.170.945, V-14.150.824, V-8.723.947, V-5.763.351, V-9.325.347, V-13.562.652, V-13.048.209, V-12.540.958, V-10.032.105, V-10.400.519, V-11.614.227, V-13.207.336, V-10.910.172, V-5.763.404, V-11.323.555, V-9.938.205, V-10.400.522, V-7.723.185, V-9.376.071, V-10.911.283, V-10.913.521, V-9.319.084, V-9.317.508, V-9.494.053, V-9.310.309, V-12.034.912, V-9.014.342, V-5.505.444, V-11.317.209, V-9.426.295, V-11.125.917, V-6.206.532, V-11.324.474, V-4.326.925, 9.329.784, V-5.849.606, V-5.496.680, 13.383.370, V-9.327.031, V-5.505.165, V-12.042.257, y E-81.793.952, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales Abogados Nelson Alberto Valero Paredes y Robert Antonio Lopez Valecillos, Inpreabogado Nº 64.054 y 53.686, contra el ciudadano HECTOR JOSE MATA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.344.411, civilmente hábil, domiciliado en Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, representado por sus apoderados judiciales, Abogados Angel Raúl Ramírez Méndez y Wuilmen José Ferrer, Inpreabogado Nº 48.041 y 74.309, Expediente Nº 26087; en virtud del punto previo de la Perención de la Instancia y la Cuestión Previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la demanda por los apoderados del demandado HECTOR JOSE MATA, por prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demandan. El Abogado Nelson Valero Paredes en escrito de fecha 12 de junio de 2006 (folios 250 y 251) contradijo las cuestiones opuestas alegando que carecen de fundamento alguno y que pretenden dilatar el proceso arguyendo que no fueron presentados los alegatos que demuestren que exista una prohibición de admitir la acción propuesta.
Durante la articulación probatoria solo la parte demandada produjo escritos que rielan a los folios 254 y 255.
En la oportunidad de la sentencia se difirió el fallo por auto de fecha 20-07-06 debido al exceso de trabajo existente en el Tribunal. Siendo hoy la oportunidad del diferimiento, pasa a sentenciar formulando las siguientes:

II.- MOTIVACIONES.

En cuanto a la perención de la instancia denunciada por los apoderados del demandado en la contestación sin ningún argumento factico, se declara que de la revisión minuciosa de las actas no se encuentra falta de impulso citatorio imputable a los demandantes puesto que al recibirse los autos en este juzgado por inhibición del que originalmente lo conocía, al folio 157 se decretó la reanudación del proceso y a los folios 198 y 199, se dispuso la notificación del Procurador del Estado Trujillo y no se evidencia que los actores hayan dejado transcurrir más de treinta días para practicar la citación de sus antagonistas. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a la prohibición legal de admitir la acción propuesta, se establece en concordancia el petitum libelar que la acción incoada es la de nulidad de documento contemplada en los artículos 1346 del Código de Procedimiento Civil y 1338 del Código Civil, por lo que no resulta contraria al ordenamiento jurídico, y así se declara. En cuanto a los otros argumentos, los mismos constituyen efectos libelares que no fueron opuestos como cuestión previo y así se declara.-

III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PERENCION DENUNCIADA Y SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA DE PROHIBICIÓN LEGAL DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS AL DEMANDADO PERDIDOSO.-
TERCERO: Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera a los CUATRO (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis. 196° y 147°
EL JUEZ,
ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO
En igual fecha (04-08-2006) se publicó y copió la anterior decisión, siendo las tres de la tarde.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ORA/ldelcb/ycrf.
Expediente N° 26087.-