REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMETARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.- 196° Y 147°

Vista la diligencia estampada al folio 21 del expediente por la Abogada Thamara Viloria Cedeño quien consignando poder que le acredita como apoderada de la ciudadana JULIA VELÁZQUEZ, promovente de la INTERDICCION del ciudadano EMIRO FRANCISCO BERTI GONZALO, que se tramita en este expediente No. 26496, desiste formalmente de la solicitud, el Tribunal para resolver, considera: Si bien es cierto los Artículos 395 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil facultan al Juez de la causa para practicar las actuaciones pertinentes, no es menos cierto que en el caso de autos la acción fue PROPUESTA por la mencionada JULIA VELAZQUEZ quien ahora desiste a través de su apoderada. Por tanto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en el Artículo 263 ,HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el Expediente.-


EL JUEZ,

ABOG.OSCAR ROMERO ACEVEDO.-


LA SECRETARIA,

LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO
EXPEDIENTE Nº 26496
ORA/LCB/mhr