REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Expediente N° 26235
DEMANDANTE: LOPEZ RANGEL, MARIA DANIELA.
DEMANDADOS: NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 20 de Diciembre de 2005.
I NARRATIVA:
Se inicia la presente causa por Rectificación de Acta mediante demanda presentada por la ciudadana MARIA DANIELA LOPEZ RANGEL, mayor de edad, soltera domiciliada en Las Mesetas de San Genaro casa s/n del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V- 10.908.052, asistida por la Abogada JOHANNA C. RIVAS HERNANDEZ, Inpreabogado N° 109.993, pretendiendo la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 84 del Libro de Nacimientos que llevó la Prefectura de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, hoy Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, durante el año 1.971, en la cual se asentó erradamente el nombre de la Titular como “MARIA DANIELINA”, siendo lo correcto “MARIA DANIELA”.-
La accionante acompañó al libelo copia certificada del Acta a rectificar.
Por auto de fecha 26 de Enero de 2006, se admitió la demanda conforme a los Artículos 770 y 900 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó librar Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y la citación del Ministerio Público.-
En fecha 08 de Febrero de 2006, se verificó la notificación de la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, practicada por el Alguacil de este Juzgado.
En fecha 06 de Abril de 2006, fue consignada la publicación cartelaria no compareció tercero alguno o objetar el procedimiento.- Cumplidos los trámites ordenados, se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II MOTIVACIONES:
La existencia del error enunciado por la libelista, se comprueba con la Constancia de Datos Filiatorios, expedida por la Oficina Nacional de Identificación del Estado Trujillo, inserta al folio 20 de este Expediente, la cual valora el Tribunal de conformidad con los Artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. DISPOSITIVO:
En el orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ACTA propuesta por la ciudadana MARIA DANIELA LOPEZ RANGEL y en consecuencia, se ordena la corrección del Acta de Registro Civil, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, bajo el N° 84, del año 1.971, se acuerda oficiar al Coordinador de Registro Civil del Municipio Carvajal, Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para el efecto para elaborar los fotostátos a la Asistente DEYANIRA SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad N° 11.323.897, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el nombre correcto de la Titular de dicha acta es “MARIA DANIELA LOPEZ RANGEL” y no “MARIA DANIELINA LOPEZ RANGEL”, como erróneamente se señaló en la referida acta asentada tanto en la Prefectura Civil de la Parroquia Carvajal, Municipio Carvajal, Estado Trujillo como en el Registro Principal del Estado Trujillo. ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil Seis.- 196° y 147°
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
Refrendada: La Secretaria Temporal,
Leida del Carmen Briceño.
En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2 y 30 p.m. de la tarde.-
La Secretaria Temporal,
Leida del Carmen Briceño.
ORA/LDELCB/dmsv.-
Expediente N° 26235.
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