REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, 08 DE AGOSTO DE 2006.-
196º y 147º
Vista la diligencia estampada el 03 de los corrientes por la Ciudadana MARIA EMILIA VALLADARES DE URBINA, asistida por el Abogado DANIEL URBINA, Inpreabogado N° 53.198, mediante la cual desiste de la demanda y pide se le devuelva los documentos originales que cursan en el Expediente; se le da el curso de Ley. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación de los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se ordena devolver por Secretaría, previo su desglose los documentos cursantes a los folios del 05 al 12 de este Expediente Judicial y entregársele a la parte actora, dejándose en su lugar copias fotostáticas certificadas, autorizándose para ello a la Asistente DEYANIRA SIMANCAS, quien conjuntamente con la Secretaria suscribirá tal certificación. Hecho lo antes ordenado, archívese el Expediente. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO.
ORA/LDELCB/dmsv.-
Expediente Nº 26284.-
Hoy, 08 de Agosto de 2006, la suscrita secretaria, hace constar que no se devolvieron los documentos en virtud de que la parte solicitante, no suministro las copias correspondientes.- Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,