REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:
I NARRATIVA:
Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de “RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION” del ciudadano BLAS ANTONIO VALLADARES BASTIDAS, que interpusieron los ciudadanos MARIA PAULA MONSALVE PEREZ y BLAS ANTONIO VALLADARES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Boconó, Estado Trujillo y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.780.695 y 9.154.247, quienes accionan representados por el Abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, Inpreabogado N° 104.986, en la que aducen que en el Acta de Defunción del ciudadano BLAS ANTONIO VALLADARES BASTIDAS, presenta error puesto que al asentarse la misma en la Coordinación del Registro Civil Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 58 de fecha 26 de Julio de 2004, se incurrió en el error de señalar que la ciudadana MARIA PAULA MONSALVE PEREZ, hacia vida concubinaria con el referido de cujus.-
Acompañó copia certificada del Acta que pretende se rectifique expedida por la Coordinación del Registro Civil Municipal del Municipio Bocono del Estado Trujillo, Copia Certificada del poder otorgado al Abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES.-
Admitida la demanda por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento mediante cartel de quienes se vieran afectados con la respectiva rectificación cuya publicación consta agregada al folio 21 de los autos sin que compareciere tercero alguno a objetar el procedimiento y cumplidos los trámites ordenados se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II MOTIVACIONES:
La prueba del error denunciado en el Acta de Defunción asentada en la Coordinación del Registro Civil Municipal del Municipio Bocono del Estado Trujillo, bajo el N° 58 del fecha 26 de Julio de 2004, se encuentra demostrado con el mencionado documento en el cual se afirma que el extinto BLAS ANTONIO VALLADARES BASTIDAS “hacia vida concubinaria con MARIA PAULA MONSALVE” y por cuanto no consta en el expediente la declaración judicial de existencia de concubinato, aunado a la declaración de la demandante MARIA PAULA MONSALVE PEREZ sobre la inexistencia de tal unión y la del hijo de ambos BLAS ANTONIO VALLADARES MONSALVE quien conjuntamente con la madre demanda la rectificación del acta mencionada, considera el Tribunal que la acción deducida debe prosperar en derecho, en aplicación de los artículos 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION asentada en la Coordinación del Registro Civil Municipal del Municipio Bocono del Estado Trujillo, bajo el N° 58 del fecha 26 de Julio de 2004. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOCONO, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para el efecto para elaborar los fotostátos a la Asistente MARIA VERÓNICA PINEDA SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad N° 15.043.711, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que se excluya de dicha acta la mención “hacia vida concubinaria con MARIA PAULA MONSALVE”, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Valera a los Nueve (09) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis. 196° y 147°.-
EL JUEZ,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO
EXPEDIENTE N° 26458.
ORA/LdelCB/m.v.p.s.
En igual fecha (09/08/2006) se publicó y se dejó copia certificada de este fallo en el Archivo siendo la once y treinta minutos de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO.
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