REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, NUEVE (9) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º

Por recibido el presente expediente constante de Treinta y Siete (37) folios útiles, procedente del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, por INHIBICION del JUEZ TITULAR ABOGADO ADOLFO GIMENO PAREDES; asignado al conocimiento de este Tribunal por distribución, fórmese expediente, numérese, désele entrada. Por cuanto de la revisión detenida de estos autos que conforman el Expediente N° 26615, nomenclatura de este Tribunal, contentivo de Querella Interdictal Restitutoria que sigue la ciudadana YSABEL PRAGEDES COLMENARES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.216.811, domiciliada en la Avenida Andrés Bello, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, a través de sus Apoderados Judiciales Abgs. CASTELLANOS P. JULIXIA y PERDOMO B. ALBERTO D, contra MARIA DULCE TERAN,
venezolana, mayor de edad, domiciliado en Santa Rosa, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, se observa que en fecha Diez (10) de Febrero de 2005 el Coapoderado Judicial de la demandante Abogado ALBERTO PERDOMO, diligenció renunciando a la Testigo promovida en el libelo de la demanda ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BRICEÑO CEGARRA, detectándose la falta absoluta de impulso procesal de la parte actora desde la referida fecha, habiendo transcurrido desde la citada fecha hasta el 26 de Julio de 2006, fecha en que se Inhibió el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial Abogado ADOLFO GIMENO,(folio 35), más de un (01) año sin que la parte actora realizare acto procedimental alguno capaz de interrumpir el curso de la extinción procesal, es la razón jurídica para declarar PERIMIDA esta Instancia procesal, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se resuelve. Diarícese. Cúmplase.

El Juez,

Abg. Oscar Romero Acevedo.

La Secretaria Temporal,

Leida del Carmen Briceño.

ORA/LDELCB/dmsv.
Expediente Nº 26615.