REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITUD No.: S-1112
SOLICITANTE: ESPERANZA MARGARITA BRICEÑO DE VILLARREAL
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIOVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ENTRADA: 03 DE JULIO DE 2006

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE MANUEL AUSTILIO VILLARREAL RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 685.352, fallecido en fecha: 06 de Octubre de 2005, según Acta de Defunción Nº 771, de esa misma fecha, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana ESPERANZA MARGARITA BRICEÑO DE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.215.058, en su nombre y representación de sus hijas ISAVIC NINOSKA Y YOSMELI ESPERANZA VILLARREAL BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 11.134.969 y 11.134.996, respectivamente, actuando la primera como cónyuge y las restantes como descendientes, asistidas por la Abogada ejerciente BELINDA ADRIANI MATHEUS, Inpreabogado N° 23.794, quienes procedieron a ejercer sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan a la ciudadana ESPERANZA MARGARITA BRICEÑO DE VILLARREAL, como cónyuge sobreviviente y las segundas ciudadanas ISAVIC NINOSKA Y YOSMELI ESPERANZA VILLARREAL BRICEÑO, respectivamente, como hijas del referido causante.-
Cursan en autos: Acta de Defunción, Justificativo de Testigos, Acta Matrimonial, Acta de Nacimiento de las descendientes y copias de cédulas de identidad.
Admitida la Solicitud en fecha 12 de Julio de 2006, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad. En fecha 18 de Julio de 2006, consignó el cartel publicado. Vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo lo siguiente:

II. MOTIVACIONES:

Del Acta Matrimonial cursante al folio veintiuno (21) signada con el Nº 214 de fecha 14 de Diciembre de 1970, asentada en el Registro Civil Municipal Valera estado Trujillo, se desprende la relación conyugal que existió entre el hoy extinto MANUEL AUSTILIO VILLARREAL RONDON y la Ciudadana ESPERANZA MARGARITA BRICEÑO DE VILLARREAL.-
En lo que respecta a las hijas del referido causante ISAVIC NINOSKA Y YOSMELI ESPERANZA VILLARREAL BRICEÑO, respectivamente, de cuyas Actas de Nacimientos signadas con los Nros 1279 y 2121, de fechas 04 de Abril de 1973 y 11 de Junio de 1974, asentadas en el Registro Principal del Estado Trujillo del duplicado del libro del Registro Civil llevado por la primera autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, y en el Registro Civil Municipal Valera Estado Trujillo, que cursan a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de esta Solicitud, respectivamente, se evidencia que el finado MANUEL AUSTILIO VILLARREAL RONDON, era el progenitor de las mencionadas y por consiguiente tiene vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y ASÍ SE DECLARA.

III. D I S P O SI T I V O :

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MANUEL AUSTILIO VILLARREAL RONDON, a sus hijas ISAVIC NINOSKA Y YOSMELI ESPERANZA VILLARREAL BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 11.134.969 y 11.134.996, respectivamente, así como a su cónyuge ESPERANZA MARGARITA BRICEÑO DE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.215.058, todos identificados en actas, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a los interesados y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los nueve (09) día del mes de agosto de dos mil seis.- 196° y 147°.-
EL JUEZ,
ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LEIDA DEL CARMEN BRICEÑO.-
ORA/ldelcb/ycrf.-
SOLICITUD N° S-1112.-

En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,