JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 11 de agosto de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.615.373, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marcos Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.523, mediante la cual expuso: Que su hijo JOSE MANUEL RIVERO VERGARA, quien era venezolano, mayor de edad, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.583.162, de su mismo domicilio, falleció ab intestato en un accidente de tránsito en la Autopista Centro Occidental Barquisimeto, en el estado Lara, el día 08 de mayo del año 2.006, tal y como consta del acta de defunción que acompaña marcada “A”, que a su muerte quedaron como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana Teresa de Jesús Vergara, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 2.626.354, con el carácter de madre del causante, y su persona, con el carácter de padre legítimo de referido causante.
Que por todo lo anteriormente expuesto, y dado que el expresado fallecido no dejó descendientes legítimos o naturales, sino a los ascendientes mencionados, de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le provea lo conducente, y se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MANUEL RIVERO VERGARA, tanto a él, como a la ciudadana TERESA DE JESÚS VERGARA, en su condición de padres del referido causante. Para efectos probatorios y comprobar lo alegado anexa: Acta de defunción y partida de nacimiento del de cujus, folios 5 y 6; copias fotostáticas de cédulas de identidad, folios 7, 8 y 9, y justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, inserto a los folios del 10 al 19.
Ahora bien, este tribunal del análisis de los documentos presentados, como son acta de defunción, partida de nacimiento y el justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de julio de 2.006, donde declararon los ciudadanos José Luís Rojo Rivero, Reinaldo José Valecillos Bastidas y Anderson Jesús Suárez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.457.661, 13.462.131 y 15.042.583, respectivamente, insertas a los folios 16, 17 y 18, de esta solicitud, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitante de autos, ciudadano Luís Alberto Rivero Vásquez; que igualmente conocieron a su hijo José Manuel Rivero Vergara; que saben y les consta que el ciudadano José Manuel Rivero Vergara, falleció en un accidente de tránsito en jurisdicción del estado Lara, el día 08 de mayo de 2.006, y que no dejó hijos ni descendientes alguno; que saben y les consta que a la muerte del causante mencionado, quedaron como sus únicos y universales herederos sus padres José Manuel Rivero Vergara y Teresa de Jesús Vergara; considera que quedaron demostrados los hechos alegados por el solicitante de autos, como son que el causante era hijo legítimo de los ciudadanos Luís Alberto Rivero Vásquez y Teresa de Jesús Vergara, y que falleció el día 08 de mayo de 2.006. En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MANUEL RIVERO VERGARA, fallecido ab intestado el día 08 de mayo de 2.006, en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, según consta del acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Castañeda, municipio Torres del estado Lara, signada con el N° 8, inserta al folio 5 de esta solicitud, a los ciudadanos LUIS ALBERTO RIVERO VASQUEZ y TERESA DE JESUS VERGARA, ambos plenamente identificados en autos, en su condición de padres legítimos del referido causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez.
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