Exp. Nº 8078-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Se recibió por distribución en fecha 17 de marzo del año 2003, la presente demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: SANCHEZ ANDRADE ARACELIS DEL VALLE y RENZI GONZALEZ CIRO SIXTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.600.636 y 15.940.338 respectivamente, domiciliados en el estado Trujillo, debidamente asistidos por la abogado ene ejercicio MARIA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.653, quienes expusieron:
Que en fecha 26 de mayo de 2000, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la parroquia el Carmen municipio Boconó estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 5 del expediente, signada con el Nº 23. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que de mutuo y común acuerdo solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO., conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en fecha 03 de abril de 2003, declaró dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, y condiciones por ellos convenidas, procediendo el ciudadano CIRO SIXTO RENZI, asistido de abogado a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y a otorgar poder APUD ACTA al abogado en ejercicio Juan Manuel Cruz Baptista en fecha 26 de junio de 2006, previa notificación por medio de boleta de la otra cónyuge ARACELIS SANCHEZ ANDRADE, para lo cual este juzgado en fecha 27 de junio de 2006, ordenó notificar a la referida ciudadana, procediendo ésta en fecha 31 de julio de 2006, a darse por notificada debidamente asistida por el abogado Luis Guillermo Fernández.
Este tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De un simple cómputo matemático, infiere este tribunal que los ciudadanos: SANCHEZ ANDRADE ARACELIS DEL VALLE y RENZI GONZALEZ SIXTO, contrajeron matrimonio Civil el día 26 de mayo de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen, municipio Boconó estado Trujillo, y que desde el día 03 de abril de 2003, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya constancia en autos que los cónyuges se reconciliaran, y cumplidos como están los requisitos exigidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara procedente en derecho la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a que se contrae el presente juicio. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: SANCHEZ ANDRADE ARACELIS DEL VALLE y RENZI GONZALEZ CIRO SIXTO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 26 de mayo del año 2000 por ante la Prefectura de la parroquia el Carmen municipio Boconó estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 5 del expediente, signada con el N° 23.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Expídanse por secretaria las copias certificadas de esta sentencia a los interesados, y remítanse las necesarias tanto a la Prefectura de la Parroquia el Carmen Municipio Boconó, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los siete (07)) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez horas de la mañana (10:00) am.-
La Secretaria Accidental,
AGP/ryma.
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