EXP.9781-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 09 de agosto de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por el solicitante ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ GIL, asistido por la abogado JESSICA LEAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.600, donde presenta la cédula de identidad original de su progenitora, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este tribunal en fecha 20 de julio del presente año, y por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento hecho por el referido ciudadano donde solicita de este tribunal se ordene corregir el número de cedula de identidad de su progenitora en su acta de Nacimiento la cual corre inserta en los libros de registro civil para nacimientos llevados por la parroquia del municipio Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo, signada con el N° 594, correspondiente al año: 1.984. Para efectos probatorios y comprobar el error denunciado, anexa a la solicitud: copia de la cédula de identidad de su progenitora. Que al momento de escribir el número de cédula de identidad de la progenitora del solicitante lo hicieron de la siguiente manera: “5.754.348” siendo lo correcto: “5.774.348”. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado conforme a lo agregado en autos, muy especialmente la copia de la cédula de identidad de la progenitora del solicitante ciudadana MARIA LUISA GIL DE HERNANDEZ, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada, y en consecuencia téngase como número de cédula de identidad de la progenitora del solicitante: “5.774.348”, todo de conformidad con
lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, tanto al ciudadano alcalde del municipio Valera del estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento del solicitante de autos ciudadano: ALEXANDER HERNANDEZ GIL, signada con el N° 594, correspondiente al año: 1.984, a fin de que corrijan lo siguiente: Donde se escribió el número de cédula de identidad de la progenitora del solicitante como: “5.754.348”, debe decir: “5.774.348”. Así se Decide.- Expídanse por secretaría las copias certificadas con inserción de dicha sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto a la alcaldía del Municipio Valera, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia
AGP/vs.-
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