TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 01 de Agosto de 2006.
196º y 147º
Expediente Nº S1-00071
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SOLICITANTE: MARIANELA GARCÍA OLMEDILLO
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por cuyo medio informa la permanencia de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución, a la que fue llevada por el Consejo de Protección del Niño, el Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a ella se le decretó la Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 01-08-2006, comparece la tía materna ciudadana MARIANELA GARCÍA OLMEDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.905.539, en la cual la solicita el egreso de sus sobrinos para que vivan con ella en la ciudad de Maracaibo. El Tribunal considera que el egreso le permite al adolescente mantenerse en su grupo familiar a que tienen derecho, así como continuar con su educación. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el EGRESO de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quienes se encuentran en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sean entregados a su tía materna ciudadana MARIANELA GARCÍA OLMEDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.905.539, quien deberá responsabilizarse por la protección integral de los niños.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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