TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 01 de Agosto de 2006.
196º y 147º

Expediente Nº S1-02849

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: CRISTELA MARIA TERÁN DE LEÓN.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CRISTELA MARIA TERÁN DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.169.760, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, en la cual solicita le sea dada en Colocación Familiar a su nieta (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por cuanto la madre de ella, ciudadana MILDRED CAROLINA LEÓN TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.431.346, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, padece un retardo mental desde que la misma nació, para ella resulta difícil asumir en su totalidad las responsabilidad con la niña, como se evidencia del informe medico inserto a los folios 07 y 08. El Tribunal para decidir observa:
Vista la manifestación de la abuela materna de querer responsabilizarse por su nieta antes nombrada, visto el informe medico de la ciudadana MILDRED CAROLINA LEÓN TERÁN, y analizados los informes presentados por el Equipo Multidisciplinario, este Tribunal de conformidad con los artículos 8 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena la Colocación Familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de su abuela materna ciudadana CRISTELA MARIA TERÁN DE LEÓN.
Por las razones expuestas y artículos citados, decide:
PRIMERO: Se ordena la Colocación Familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de su abuela materna ciudadana CRISTELA MARIA TERÁN DE LEÓN, ya identificada.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ