TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 01 de Agosto de 2006.
196º y 147º
Expediente Nº S1-03507
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SOLICITANTE: MARLENE DE VALECILLOS.

Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por cuyo medio informa la permanencia del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución, a la que fue llevada por el Consejo de Protección del Niño, el Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a ella se le decretó la Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. Vista la información emanada por SAPNNAT, en fecha 26-07-2006, en la cual la madre del adolescente ciudadana MARLENE DE VALECILLOS, solicita el egreso de su hijo. El Tribunal considera que el egreso le permite al adolescente mantenerse en su grupo familiar a que tienen derecho, así como continuar con su educación. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el EGRESO del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregado a la madre ciudadana MARLENE DE VALECILLOS, quien deberá responsabilizarse por la protección integral del adolescente.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA


ABG. EVELYN RODRÍGUEZ