TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 01 de Agosto de 2006.
196º y 147º
Expediente N° S1-03632
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SOLICITANTE: LUZ ELENA BALZA
Vista la solicitud de permiso de Vacaciones Escolares, desde el 01-08-2006 hasta el 18-09-2006, relativo a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el Tribunal observa que se decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, Letra H de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo; solo que vista la referida solicitud, el Juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional, al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 8 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del período vacacional que reúne más características de índole moral, por la naturaleza de las festividades, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación de quién nos ocupa.
Por las razones expuestas, artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se decreta permiso a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para que permanezcan en el hogar de su madre ciudadana LUZ ELENA BALZA, durante el período 01-08-2006 hasta el 18-09-2006.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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