TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 01 de Agosto del 2006.
196º y 147º
Actuaciones Nº S1-0660
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
SOLICITANTE: ISBELIA JOSEFINA ALDANA.
Vista la solicitud realizada por la Ciudadana: ISBELIA JOSEFINA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.906.611, domiciliado en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo: (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.984.755, en la cual solicita autorización para que el referido adolescente viaje hacía la Isla de Cuba con los fines de realizar actividades deportivas y un curso de trabajo social, por el espacio aproximado de 03 meses, representado por el Coordinador de la Fundación Frente Francisco de Miranda, saliendo el día 01-08-06 y regresará el 01-12-06. Este Tribunal para decidir observa: el artículo 392 contempla que los niños o adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de este, en caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente”, en este caso el adolescente está bajo la guarda de la madre, según consta de la Partida de Nacimiento, y por cuanto va a realizar actividades deportiva y el adolescente manifiesta su consentimiento para asistir a dichas actividades y vista la opinión favorable por la madre quien es la que ejerce la guarda. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se autoriza al adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ya identificado, para que viaje hacía la Isla de Cuba con los fines de realizar actividades deportivas y un curso de trabajo social, por el espacio aproximado de 03 meses, representado por el Coordinador de la Fundación Frente Francisco de Miranda, saliendo el día 01-08-06 y regresará el 01-12-06.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ