TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 10 de Agosto de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-02710

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS

SOLICITANTES: LUCRECIA MEJIA, LUZ MARY RAYO y LAIDA ROSA MEJIA.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por sus padres el Régimen de visitas, en este caso, es nieta de las ciudadanas LUCRECIA MEJIA (abuela materna) y LUZ MARY RAYO (abuela paterna), la primera venezolanas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.153.306 y la segunda extranjera mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.059.994, domiciliadas la primera en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, y la segunda en la ciudad de Caracas, quienes tiene derecho a ella y la niña derecho a ser visitada por sus abuelas, de conformidad con el artículo 388 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar por ante la Defensoría Pública de Protección N° 01 de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, convino en fijar un Régimen de Visitas a favor de las abuelas, en el cual la Abuela Paterna ciudadana LUZ MARY RAYO, compartirá con su nieta cada tres (3) meses, comprometiéndose la madre a llevarla personalmente y la entregará a su abuela en la ciudad de Caracas, esta entrega debe ser el día sábado desde las 10:00 a.m, hasta el día domingo hasta las 05:00 p.m., asimismo este Régimen debe alternarse, en el cual la Abuela Paterna buscará a su nieta en el Municipio Boconó. En temporadas de Vacaciones escolares la progenitora se trasladará a la ciudad de Caracas por lo menos una semana, para que la abuela paterna comparta con la niña todos los días de esa semana, comprometiéndose la abuela en entregar a la niña a su progenitora todas las tardes; por la otra parte la Abuela Materna ciudadana LUCRECIA MEJIA compartirá con su nieta los días domingos desde las 10:00 a.m hasta las 06:00 p.m.,igualmente la Abuela materna compartirá con su nieta en temporadas de vacaciones durante una semana; aceptado por la madre de la niña ciudadana LAIDA ROSA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.600.738, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades ya que con ello se contribuye a solidificar los lazos familiares existentes entre ellos, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este derecho, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
En virtud de los artículos 385 y el 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: Las ciudadanas LUCRECIA MEJIA y LUZ MARY RAYO, (ya identificadas) abuelas de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), tendrán el siguiente régimen de visitas: La Abuela Paterna ciudadana LUZ MARY RAYO, compartirá con su nieta cada tres (3) meses, comprometiéndose la madre a llevarla personalmente y la entregará a su abuela en la ciudad de Caracas, esta entrega debe ser el día sábado desde las 10:00 a.m, hasta el día domingo hasta las 05:00 p.m., asimismo este Régimen debe alternarse, en el cual la Abuela Paterna buscará a su nieta en el Municipio Boconó. En temporadas de Vacaciones escolares la progenitora se trasladará a la ciudad de Caracas por lo menos una semana, para que la abuela paterna comparta con la niña todos los días de esa semana, comprometiéndose la abuela en entregar a la niña a su progenitora todas las tardes; por la otra parte la Abuela Materna ciudadana LUCRECIA MEJIA compartirá con su nieta los días domingos desde las 10:00 a.m hasta las 06:00 p.m.,igualmente la Abuela materna compartirá con su nieta en temporadas de vacaciones durante una semana.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ.