TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 10 de Agosto de 2006.
196º y 147º
Expediente Nº S1-03520
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO.
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por cuyo medio informa la permanencia de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución, a la que fue llevada por el Consejo de Protección del Niño, el Adolescente del Municipio Valera, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a ella se le decretó la Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. Visto el informe emanado por el SPNNAT, en cual recomienda la integración de la referida adolescente en su hogar, con asistencia psicológica y psiquiatrita para ella y su grupo familiar, para de esta manera superar la problemática de la adolescente. El Tribunal considera que el egreso le permite a la adolescente mantenerse en su grupo familiar a que tienen derecho, así como continuar con su educación. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el EGRESO de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentran en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), para que sea entregada a su madre ciudadana NIRIDA RANGEL AGUILAR, quien deberá responsabilizarse por la protección integral de la referida adolescente.
SEGUNDO: Se comisiona a la Psicológica y Psiquiatrita del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano (SAPNNAT), para que practiquen el seguimiento respectivo para ella y su grupo familiar.
TERCERO: Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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