TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 10 de Agosto de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-0664

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: MARGARITA HERNANDEZ DE MONTILLA.

Vista la solicitud formulada por la Ciudadana MARGARITA HERNANDEZ DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.154.097, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por la abogada SILVIA T. VALLADARES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 49.689, actuando en nombre y representación de sus hijos, BETANIA CLEMENCIA, MARIA ANDREINA y JOSÉ GREGORIO MONTILLA HERNANDEZ, por medio de la cual pidió, se le autorice, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales por ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Trujillo, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto ALEJANDRO MONTILLA HERNANDEZ, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.781.866. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de defunción del ciudadano antes mencionado, se constata que actualmente la patria potestad de los adolescentes es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para los beneficiarios, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección.- Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la Ciudadana MARGARITA HERNANDEZ DE MONTILLA, ya (identificada), para que en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que les correspondan por concepto de Prestaciones Sociales por ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Trujillo, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto ALEJANDRO MONTILLA HERNANDEZ. Debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponda al beneficiario.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-
TERCERO: Provéase lo conducente.-

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ