TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 10 de Agosto de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-0671

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: CARMEN OTILDE CASTILLO CARRILLO.

Vista la solicitud formulada por la Ciudadana CARMEN OTILDE CASTILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.329.652, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistida por la abogado en ejercicio LISBETH YELIPZA HERNADEZ, Defensora Público Nº 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijos, ALBA ROSA, PERLA VIVIANA, BENITO JOSÉ y CARLOS EDUARDO LINARES CASTILLO, por medio de la cual pidió, se le autorice, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes y Seguro Social por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto BENITO JOSÉ LINARES, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.214.036. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de defunción del ciudadano antes mencionado, se constata que actualmente la patria potestad de la niña y de los adolescentes es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para los beneficiarios, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección.- Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la Ciudadana CARMEN OTILDE CASTILLO CARRILLO, ya (identificada), para que en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)ALBA , gestione el cobro de la cuota parte que les correspondan por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes y Seguro Social por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto BENITO JOSÉ LINARES. Debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponda al beneficiario.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-
TERCERO: Provéase lo conducente.-

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ