REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
195º y 147º
Expediente Nº S1-01845
MOTIVO: TERCERÍA.
DEMANDANTES: CARLOS LEOPOLDO CASANOVA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.092.061 domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre por previsiones de la LOPNA) de 6 años de edad, asistido por su apoderada judicial BELINDA VOLCANES UZCATEGUI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.246.
DEMANDADOS: ALEJANDRO VILLARREAL, FRANCISCA VILLARREAL DE GONZÁLEZ Y JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.911.912, 4.085.794 y 8.200.793, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, los dos últimos asistido por la abogada YOLEIDA C. DURAN P., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.847.
Se admitió la Tercería y se ordenó la comparecencia del demandado.
Se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Citado legalmente los demandados a los folios (102 al 110).
El día y la hora fijada para la comparecencia los demandados FRANCISCA VILLARREAL DE GONZÁLEZ Y JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ, comparecieron y manifestaron: convenimos en la demanda de tercería invocada en nuestra contra y que es cierto que MARIA FRANCISCA VILLARREAL DE GONZÁLES, vendió al menor tercer opositor, representado en este caso por su padre (ya identificado), en fecha 27-11-2002, bajo el Nº 05, Tomo 13, Cuarto Trimestre de los libros respectivos.
Es cierto y nos consta que el menor se encuentra domiciliado en la comunidad de los Cerrillos, Parroquia Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, desde su nacimiento del año 1997, hace más de 6años… es un hecho notorio, el niño junto a su padre ha poseído y detentado hasta la presente fecha tanto el terreno como la vivienda, con animo de dueño, en forma pública, pacifica, continua e interrumpida y no equivoca…que es cierto que existe una sentencia de Acción Interdictal de Amparo a la Posición, pero no es menos cierto que desde esa fecha hasta la presente continua viviendo allí, ocupando en posesión la casa, trasladándose a vivir posteriormente nuestro nieto el niño (se omite el nombre por previsiones de la LOPNA), junto a su padre CARLOS LEOPOLDO CASANOVA ÁLVAREZ, a quien le realizan la venta ya aludida.
Que han trascurrido de 6 años desde que los querellados solicitaron al Tribunal de la causa, la ejecución de la sentencia en fecha 18-09-2003, pero desde esa fecha existe un nuevo propietario y poseedor niño… ahora bien ciudadana juez… en vista de que nunca llego el Tribunal a realizar la ejecución de la sentencia pensamos que el ciudadano ALEJANDRO VILLARREAL, había tomado conciencia, que el bien es nuestro, es por lo que tomamos la iniciativa y se realizó la venta a nuestro nieto…
Por las razones expuestas, nos oponemos a la ejecución forzosa de la sentencia, por su violatoria a los derechos adquiridos por nuestro nieto…
Para que convenga en la veracidad de los hechos alegados, en la procedencia de los derechos invocados en la inejecutabilidad de la sentencia definitiva de fecha 20-12-1995 y 22-04-1997, reconozcan el derecho de propiedad, posesión y dominio que tiene el niño (se omite el nombre por previsiones de la LOPNA), sobre la casa o vivienda descrito o que de lo contrario sea declarado por el Tribunal. Así mismo se opone a la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en fecha 20-12-1995 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, del Transito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en la Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 22-04-1997, pues obran en daño y perjuicio del derecho de propiedad y posesión del niño, por lo que solicitan la declaratoria judicial de inejecutabilidad desde tales sentencia.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
Copia certificada de actas de nacimiento
Poder a la Abogada BELINDA VOLCANES UZCATEGUI,
Copias certificadas del documento de propiedad
Justificativo de testigos
Apelación de la no administración de la Tercería.
Decisión del Superior en la Civil donde ordena la administración de la Tercería,
Sentencia del Interdicto de Amparo y del Superior Civil.
El demandado ALEJANDRO VILLARREAL, no compareció a la contestación de la demanda a pesar de estar legalmente citado.
Se ordenó el acto de evacuación de prueba y se notifico del mismo a las partes
Testimoniales de los ciudadanos CONSUELO PARRA AVENDAÑO, FLOR MARISELA PACHECO Y PAULO MONTAÑO.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Promovieron los testimoniales de los ciudadanos JESÚS AVENDAÑO, NERIS DEL CARMEN ROJAS DELGADO, ÁNGEL JAVIER VILCHEZ.
El día de la evacuación de las pruebas se evacuaron los testimonios de:
El testigo ciudadano JESÚS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.271.010, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien manifestó: que los conoce desde mayo de 1990; que sabe que el niño (se omite el nombre por previsiones de la LOPNA), ha vivido con su padre desde 1997 y sus abuelos y no solo el niño si no otro varón, sabe que le han hecho alguna habitaciones; que el inmueble esta ubicado en el sector Valle Verde, Los Cerrillos, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera, Estado Trujillo, casa Nº 15 de las casas hechas por Ordec y que sabe que la abuela le hizo la venta a su nieto.
La testigo ciudadana NERIS DEL CARMEN ROJAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.762.898, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien manifestó: que conoce al niño (se omite el nombre por previsiones de la LOPNA) y al padre ciudadano CARLOS LEOPOLDO CASANOVA ÁLVAREZ, que los conoció cuando la familia fue desalojada y como era puro ranchos el señor JESÚS AVENDAÑO, los ayudo por auto construcción, y desde ese entonces viven allí, que sabe que la abuela le traspaso la vivienda al niño desde septiembre de 1997; que viven en el sector Valle Verde, Los Cerrillos, subiendo, casa Nº 15, vía la Puerta; que el niño ha vivido en la casa desde 1997, con sus padres y sus abuelos.
La testigo ciudadana FLOR MARIELA PACHECO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.326.418, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien manifestó: que conoce al padre ciudadano CARLOS LEOPOLDO CASANOVA ÁLVAREZ, y a su hijo (se omite el nombre por previsiones de la LOPNA); que supo de la Querella Interdital, por que el señor ALEJANDRO, fue como un intruso; que la casa esta ubicada en el sector Valle Verde, Los Cerrillos, Parroquia Mendoza, Municipio Valera; que tiene conocimiento que el ciudadano CARLOS LEOPOLDO CASANOVA ÁLVAREZ, en representación de su hijo, introdujo demanda de Tercería en el juicio Interdital de Amparo; que tiene conocimiento que el niño junto a su padre y los abuelos han poseído la vivienda; que tiene conocimiento que los abuelos le traspasaron el inmueble al niño.
La testigo ciudadana CONSUELO PARRA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.908.658, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien manifestó: que conoce al padre ciudadano CARLOS LEOPOLDO CASANOVA ÁLVAREZ, y a su hijo (se omite el nombre por previsiones de la LOPNA); que ha vivido en el Sector Valle Verde, Los Cerrillos; que los abuelos le traspasaron la vivienda; que ha vivido en el inmueble ininterrumpidamente desde que nació.
El testigo ciudadano PABLO MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.205.838, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo; quien manifestó: que lo conocen; que tiene conocimiento de Acción Interdictal, que vive en el Sector Valle Verde, casa Nº 15, Los Cerrillos; que saben que los abuelos le vendieron la casa al niño; que desde que nació en el año 1997, el niño vive ininterrumpidamente en la casa con su padre y abuelos.
MOTIVA
En el presente caso el ciudadano CARLOS LEOPOLDO CASANOVA ÁLVAREZ, actuando en representación de su hijo (se omite el nombre por previsiones de la LOPNA), se opone a la ejecución de la sentencia Interdictal dictada en fecha 20-12-1995 y 22-04-1997, argumentando que su hijo es propietario del bien inmueble consistente en una casa de habitación familiar ubicada en el Sector Valle Verde, casa Nº 15, Los Cerrillos, Municipio Valera, Estado Trujillo, hechos demostrados con documentos público anexo al expediente al folio 31 y que se le da pleno valor probatorio por cuanto no fue tachado, por los demandados; así mismo demostró que ha venido ejerciendo la posesión de dicho inmueble junto con su hijo y abuelos desde el año 1997, hecho demostrado con los testimonios de los ciudadanos CONSUELO PARRA AVENDAÑO, FLOR MARISELA PACHECO Y PAULO MONTAÑO, JESÚS AVENDAÑO Y NERIS DEL CARMEN ROJAS DELGADO, testigos hábiles y contestes en manifestar que el niño es propietario del inmueble, que esta ubicado en el Sector Valle Verde, casa Nº 15, Los Cerrillos, Parroquia Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, que desde que nació vive allí con su padre y abuelos, como dueños, ejerciendo el dominio y posesión. Razón por la cual se le da pleno valor probatorio a sus dichos de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así como la manifestación de los demandados FRANCISCA VILLARREAL DE GONZÁLEZ Y JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ, quienes convienen en el hecho de que el niño (se omite el nombre por previsiones de la LOPNA), es el propietario del inmueble y que vive ahí desde su nacimiento, así como el hecho que desde la solicitud de ejercicio de la sentencia ha transcurrido mucho tiempo lo que indica a ellos el reconocimiento de la propiedad sobre el inmueble, razón por la cual traspasaron el mismo a su nieto en el año 1997, asumiendo el hecho de que el demandado ALEJANDRO VILLARREAL, fue legalmente citado pero que no compareció a la contestación de la demanda, así como no promovió ni evacuo prueba alguna para hacer valer algún derecho, por lo que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se declara la confesión ficta por parte del demandado ALEJANDRO VILLARREAL, en consecuencia que los hechos alegados y probados por los demandantes son ciertos.
Por las razones antes señaladas y tomando en consideración el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se consagra, el derecho a propiedad el cual fue demostrado en el presente procedimiento, así como la posesión del inmueble objeto de la Querella Interdital, y de conformidad con el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, declara CON LUGAR, la ACCIÓN DE TERCERÍA, intentada por el ciudadano CARLOS LEOPOLDO CASANOVA ÁLVAREZ, en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre por previsiones de la LOPNA), en consecuencia se le reconoce el derecho de propiedad del niño sobre el inmueble, así como la posesión sobre el mismo en consecuencia se declara que no es ejecutable sobre dicho bien la sentencia Interdital al Amparo dictada en fecha 20-12-1995, por cuanto el poseedor y propietario del inmueble es el niño (se omite el nombre por previsiones de la LOPNA).
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas y a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la demanda de ACCIÓN DE TERCERÍA, propuesta por el ciudadano CARLOS LEOPOLDO CASANOVA ÁLVAREZ, en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre por previsiones de la LOPNA), (ya identificado), asistido por su apoderada judicial BELINDA VOLCANES UZCATEGUI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.246, en contra de los ciudadanos, ALEJANDRO VILLARREAL, JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ Y MARIA FRANCISCA VILLARREAL DE GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Se ordena al Tribunal Ejecutor de Medidas abstenerse de desalojar al niño junto a su familia del inmueble identificado del cual es el propietario y poseedor el niño (se omite el nombre por previsiones de la LOPNA), junto a su padre y abuelos
TERCERO: Se condena en costa a la parte perdidosa.
CUARTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese y Cópiese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio Nº 1, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.- En Trujillo, a los diez (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se dicto, y publico la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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