TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 11 de Agosto de 2006.

196° y 147°

Expediente Nº S1-03596

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SOLICITANTES: MARIA LOURDES TORRES MONTILLA y RAMÓN DE JESUS ARANGUIBEL MENDOZA.

Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos MARIA LOURDES TORRES MONTILLA y RAMÓN DE JESUS ARANGUIBEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.721.155 y 11.619.611 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo Estado Trujillo, progenitores del niño (se omite el nombre por previsiones de la LOPNA), en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria, en donde el padre ciudadano RAMÓN DE JESUS ARANGUIBEL MENDOZA, buscará a su hijo en el hogar materno los días sábados a las 09:00 a.m., con el compromiso de regresarlo al mismo domicilio el día domingo a las 05:00 p.m., cada quince (15) días. En cuanto al periodo de Vacaciones el padre podrá compartir con su hijo quince días continuos. Igualmente convinieron en la obligación Alimentaria de la siguiente manera: El padre, ciudadano RAMÓN DE JESUS ARANGUIBEL MENDOZA, se compromete en suministrar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo), MENSUALES, como obligación alimentaría los cuales estará depositando en cuenta de Ahorros Nº 0007-0012-62-0010174745 del Banco Banfoandes, más la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo) en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos. El Tribunal considera que de conformidad con el artículo 8, 365, 366, y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el padre esta obligado para con su hijo e igualmente tiene derecho de visitar a su hijo y el niño derecho a ser visitado por su padre, y por cuanto los padres en el presente procedimiento llegaron a un acuerdo con relación al régimen de visitas y a la obligación alimentaría, que beneficia al niño y contribuye a fortalecer los lazos familiares entre el padre y su hijo, acuerda Homologar el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide:
PRIMERO: El ciudadano RAMÓN DE JESUS ARANGUIBEL MENDOZA, buscará a su hijo (se omite el nombre por previsiones de la LOPNA), en el hogar materno los días sábados a las 09:00 a.m., con el compromiso de regresarlo al mismo domicilio el día domingo a las 05:00 p.m., cada quince (15) días. En cuanto al periodo de Vacaciones el padre podrá compartir con su hijo quince días continuos.
SEGUNDO: El padre, ciudadano RAMÓN DE JESUS ARANGUIBEL MENDOZA, se compromete en suministrar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo), MENSUALES, como obligación alimentaría los cuales estará depositando en cuenta de Ahorros Nº 0007-0012-62-0010174745 del Banco Banfoandes, más la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo) en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ