REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
Expediente Nº S1-03824
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SOLICITANTES: PEDRO ANTONIO BARRIOS PAREDES y ALEXI JOSEFINA BASTIDAS MÉNDEZ.
Los ciudadanos PEDRO ANTONIO BARRIOS PAREDES y ALEXI JOSEFINA BASTIDAS MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.010.962 y 9.313.230, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARVIOLIS AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.547; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 20 de Septiembre de 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Valera del Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombre: (se omite los nombres por previsiones de la LOPNA), la primera de 10 años de edad y la segunda mayor de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 05 de Junio de Dos Mil Seis, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Guarda de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO BARRIOS PAREDES y ALEXI JOSEFINA BASTIDAS MÉNDEZ, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos PEDRO ANTONIO BARRIOS PAREDES y ALEXI JOSEFINA BASTIDAS MÉNDEZ, ambos plenamente identificados, en fecha 20 de Septiembre de 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 21, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dichas hijas. La Guarda a la madre en el lugar donde fije su residencia, en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijas cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la obligación alimentaría, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) mensuales.- De conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los once (11) días del mes de Agosto de 2006.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PEREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRIGUEZ
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRIGUEZ
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