TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 11 de Agosto de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-0678

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS

SOLICITANTES: KARLA KATHERINE GUTIERREZ SANTOS y JESÚS LEONEL BRIZUELA.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres la obligación alimentaría y régimen de visitas, en este caso es hijo del ciudadano JESÚS LEONEL BRIZUELA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.205.081, domiciliado en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, quien está obligado para con el, por lo tanto tiene derecho a visitar a su hijo y el a ser visitado por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección Nº 02, para el Área de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, como obligación alimentaría, los cuales estará depositando en cuenta de ahorros Nº 0108-0377-22-0200218044 del Banco Provincial, a nombre del niño (se omite el nombre por previsiones de la LOPNA), representado por su madre KARLA KATHERINE GUTIERREZ SANTOS, comenzando a partir del 25-06-2006, asimismo el padre se compromete en cubrir los gastos de medicinas y pagos de consultas médicas, tratamientos médicos, útiles escolares, uniformes y vestuario cuando esto fuere necesario. En cuanto al régimen de visitas el padre buscará a su hijo en el hogar materno los días viernes a las 05:00 p.m. y lo regresará el día domingo a las 05:00 p.m. cada quince (15) días, comenzando a partir del 16-06-2006; aceptado por la madre ciudadana KARLA KATHERINE GUTIERREZ SANTOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.546.769, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre JESÚS LEONEL BRIZUELA., antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo (se omite el nombre por previsiones de la LOPNA) en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, como obligación alimentaría, los cuales estará depositando en cuenta de ahorros Nº 0108-0377-22-0200218044 del Banco Provincial, a nombre del niño (se omite el nombre por previsiones de la LOPNA), representado por su madre KARLA KATHERINE GUTIERREZ SANTOS, comenzando a partir del 25-06-2006, asimismo el padre se compromete en cubrir los gastos de medicinas y pagos de consultas médicas, tratamientos médicos, útiles escolares, uniformes y vestuario cuando esto fuere necesario.-de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:

SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre buscará a su hijo en el hogar materno los días viernes a las 05:00 p.m. y lo regresará el día domingo a las 05:00 p.m. cada quince (15) días, comenzando a partir del 16-06-2006.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente


LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ