REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO

Expediente Nº S1-0685

MOTIVO: CURATELA.

SOLICITANTE: RICHARD MARTÍN VALERO BENÍTEZ.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano RICHARD MARTÍN VALERO BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.038.704, domiciliado en jurisdicción del Estado Trujillo, asistido por la abogada CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.121, quién manifestó su decisión de contraer matrimonio, y pidió el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a su hijo (se omite el nombre por previsiones de la LOPNA), cuya partida de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse, observa del estudio de los recaudos indicados la solicitante ejerce la Patria Potestad sobre su hijo representándolos y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer nuevamente matrimonio requiere la designación al niño de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la abuela paterna ciudadana FRANCISCA LINA BENÍTEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.648.260, domiciliada en el Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, quien acepto y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad del solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana FRANCISCA LINA BENÍTEZ PERDOMO, ya identificada, CURADOR ESPECIAL, del niño (se omite el nombre por previsiones de la LOPNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá su padre, ciudadano RICHARD MARTÍN VALERO BENÍTEZ, ya identificado.
SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ