REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01

Expediente Nº S1-03831

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SOLICITANTES: JUAN JOSÉ NIÑO BRACAMONTE y DORIS JOSEFINA VALECILLOS TORRES.

Los ciudadanos JUAN JOSÉ NIÑO BRACAMONTE y DORIS JOSEFINA VALECILLOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.498.397 y 11.126.523, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y la segunda en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ELIO R. VELLES G., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 16.577; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 14 de Julio de 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Pampanito Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 14 años de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 30 de Mayo de Dos Mil Seis, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Guarda de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN JOSÉ NIÑO BRACAMONTE y DORIS JOSEFINA VALECILLOS TORRES, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JUAN JOSÉ NIÑO BRACAMONTE y DORIS JOSEFINA VALECILLOS TORRES, ambos plenamente identificados, en fecha 14 de Julio de 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 29, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dichos hijos. La Guarda a la madre en el lugar donde fije su residencia, en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuando a bien tenga, siempre y cuando no afecte su descanso, estudio y recreación, asimismo el padre podrá llevar a su hijo a eventos familiares y sociales. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la obligación alimentaría, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales.- De conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal De Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los siete (07) día del mes de Agosto de 2006.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PEREZ DE VALERA

LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRIGUEZ

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-

LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRIGUEZ