REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
SALA DE JUICIO N°  01
 
 
Expediente Nº S1-03876
 
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
 
SOLICITANTES: YULENNY DEL CARMEN MENDEZ DE QUINTERO y PEDRO JOSÉ QUINTERO.
 
 
Los ciudadanos YULENNY DEL CARMEN MENDEZ DE QUINTERO y PEDRO JOSÉ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.926.370 y 10.319.961, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 112.359; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 26 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio y Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 05 años de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 15 de Junio de Dos Mil Seis, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Guarda de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo  Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YULENNY DEL CARMEN MENDEZ DE QUINTERO y PEDRO JOSÉ QUINTERO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos YULENNY DEL CARMEN MENDEZ DE QUINTERO y PEDRO JOSÉ QUINTERO, ambos plenamente identificados, en fecha 26 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 24, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dicha hija. La Guarda a la madre en el lugar donde fije su residencia, en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija los días Domingos desde las 10:00 a.m., hasta las 11:00 a.m., y podrá ser ampliado según lo manifieste la niña. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la obligación alimentaría, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales, los cuales estará depositando en Cuenta que será aperturada a nombre de la niña representado por la madre para tal fin.- De conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los siete (07) día del mes de Agosto de 2006.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
 
 
LA JUEZ,
 
ABG. ZORAIDA PEREZ DE VALERA
 
 
LA SECRETARIA,
 
ABG. EVELYN RODRIGUEZ
 
                                                   
 
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-
 
 
LA SECRETARIA,
 
ABG. EVELYN RODRIGUEZ
 
 
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