TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 07 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Expediente Nº S1-03944
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTES: NORELYS INES VASQUEZ y GUSTAVO JOSÉ ROJAS PACHECO.
En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquel para quien se estableció por los padres, la obligación alimentaría en este caso, es hijo del ciudadano GUSTAVO JOSÉ ROJAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.095.573 domiciliado en el Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000, oo), semanales, como obligación alimentaría, comenzando a partir del 03-07-2006, asimismo se compromete en cumplir con el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos con todos los gastos como vestimenta, juguetes; e hizo reconocimiento tácito de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA); aceptado por la madre ciudadana: NORELYS INES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.096.258, domiciliada en el Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
En virtud de los artículos citados, el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 217 del Código Civil Venezolano se acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir; el padre ciudadano GUSTAVO JOSÉ ROJAS PACHECO, antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000, oo), semanales, como obligación alimentaría, comenzando a partir del 03-07-2006, asimismo se compromete en cumplir con el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos con todos los gastos como vestimenta, juguetes.
SEGUNDO: Se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio La Ceiba Estado Trujillo para que en la Partida de Nacimiento N° 152 de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2005, del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), estampe la correspondiente nota marginal de reconocimiento como su hijo, hecho por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ ROJAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.095.573, así mismo Ofíciese al Registrador Principal de este Estado.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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