TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 07 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Expediente Nº S1-03953
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS
SOLICITANTES: SIUDI RAQUEL SUAREZ MANAU y JOSÉ GREGORIO VARGAS CARRIZO.
En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por sus padres el Régimen de visitas, en este caso, son hijos del ciudadano JOSÉ GREGORIO VARGAS CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.400.619, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, quienes tiene derecho a ello y sus hijos derecho a ser visitados por su padre, de conformidad con el artículo 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, convino en fijar un Régimen de Visitas a favor del padre, quien podrá llevarse a sus hijos los días Domingos a las 09:00 a.m, y devolverlos a la madre el mismo día a las 05:00 p.m., intercalados cada quince (15) días; aceptado por la madre ciudadana SIUDI RAQUEL SUAREZ MANAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.319.408, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades ya que con ello se contribuye a solidificar los lazos familiares existentes entre ellos, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este derecho, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
En virtud de los artículos 385 y el 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: El padre ciudadano JOSÉ GREGORIO VARGAS CARRIZO, (ya identificado) tendrá el régimen de visitas en el cual podrá llevarse a sus hijos (se omite los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), los días Domingos a las 09:00 a.m, y devolverlos a la madre el mismo día a las 05:00 p.m., intercalados cada quince (15) días.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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