TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 07 de Agosto de 2006.
196° y 147°

Expediente Nº S1-03954

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
SOLICITANTES: MARIA AUXILIADORA INFANTE SUAREZ y BLADIBERTO MEZA OLIVO.

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres la obligación alimentaría y régimen de visitas, en este caso son hijas del ciudadano BLADIBERTO MEZA OLIVO, mayor de edad, extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-12.596.699, domiciliado en el Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas, por lo tanto tiene derecho a visitar a sus hijas y ellas a ser visitadas por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) quincenales, como obligación alimentaría, igualmente se comprometió en cubrir los gastos de medicinas, medicamentos, uniformes útiles escolares, estrenos navideños y juguetes en el mes de Diciembre, comenzando a partir del 15-07-2005. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá buscar a sus hijas los días viernes en la tarde y las regresará los días domingos a las 06:00 p.m.; aceptado por la madre ciudadana MARIA AUXILIADORA INFANTE SUAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.751.741, domiciliada en el Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y el cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de las niñas que nos ocupan.-
En virtud de los artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre BLADIBERTO MEZA OLIVO, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijas (se omite los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) quincenales, como obligación alimentaría, igualmente se comprometió en cubrir los gastos de medicinas, medicamentos, uniformes útiles escolares, estrenos navideños y juguetes en el mes de Diciembre, comenzando a partir del 15-07-2005.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá buscar a sus hijas los días viernes en la tarde y las regresará los días domingos a las 06:00 p.m.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ