REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Expediente Nº S1-03955
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Expediente Nº S1-03955
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: YSORA MARGARITA LUQUE SEGOVIA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YSORA MARGARITA LUQUE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.782.103, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por la abogada NEIDA MARGARITA BRICEÑO NÚÑEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.489, quién manifestó su decisión de contraer matrimonio, y pidió el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya partida de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse, observa del estudio de los recaudos indicados la solicitante ejerce la Patria Potestad sobre su hijo representándolos y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer nuevamente matrimonio requiere la designación al niño de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana YARITZA CAROLINA LUQUE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.313.976, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, quien acepto y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad del solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana YARITZA CAROLINA LUQUE SEGOVIA, ya identificada, CURADOR ESPECIAL, del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá su madre, ciudadana YSORA MARGARITA LUQUE SEGOVIA, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YSORA MARGARITA LUQUE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.782.103, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por la abogada NEIDA MARGARITA BRICEÑO NÚÑEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.489, quién manifestó su decisión de contraer matrimonio, y pidió el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya partida de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse, observa del estudio de los recaudos indicados la solicitante ejerce la Patria Potestad sobre su hijo representándolos y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer nuevamente matrimonio requiere la designación al niño de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana YARITZA CAROLINA LUQUE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.313.976, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, quien acepto y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad del solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana YARITZA CAROLINA LUQUE SEGOVIA, ya identificada, CURADOR ESPECIAL, del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá su madre, ciudadana YSORA MARGARITA LUQUE SEGOVIA, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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